Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, Vamos a hablar del divorcio de extranjeros en España y daremos respuesta a la pregunta: ¿cuándo un extranjero se puede divorciar en España?
Cada vez existen más personas que residen en países de los que no ostentan la nacionalidad, generando vínculos laborales, económicos y familiares, entre otros, con el mismo.
Divorcio internacional
Cuando hablamos de elemento internacional nos referimos a aquellos divorcios en los que alguno de los miembros de la familia tiene nacionalidad extranjera o la residencia habitual fuera de España.
( Abogados en Carabanchel ) En general, son muchas las casuísticas que pueden darse, pero¿Cuándo podré presentar la demanda ante un juzgado español?
El problema surge, cuando ese matrimonio decide divorciarse, e incluso a lo mejor, llegado ese momento uno de ellos ya ni se encuentra residiendo en España.
( Abogados en Carabanchel ) En este momento surge la pregunta a la que pretendemos dar respuesta en este artículo:
¿Cuándo se puede celebrar un divorcio de extranjeros en España?
La respuesta la encontramos en la legislación interna española que regula la competencia internacional sino en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, quedando los artículos 22.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales.
El citado reglamento se basa en el criterio de la residencia habitual, lo que permite su aplicación a residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.
Al basarse dicho Reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios.
Requisitos legales para que un extranjero o una pareja extranjera puedan divorciarse en España
Los tribunales españoles serán competentes para conocer del divorcio, la separación o nulidad, si nos encontramos antes uno de los supuestos que a continuación indicamos.
- La residencia habitual de los cónyuges está en España.
- La residencia habitual del demandante está en España.
- La residencia del demandado se encuentra en España.
- España fue último lugar de residencia habitual de los cónyuges. En este caso uno de ellos deberá residir en el país.
- En caso de demanda conjunta, España debe ser la residencia habitual de uno de los cónyuges.
- El demandante ha residido en España durante al menos un año antes de la presentación de la demanda.
- La residencia habitual del demandante, en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español.
- Si ambos cónyuges son nacionales españoles.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) ha declarado que estos criterios son alternativos, es decir, sin preferencias entre ellos.
De esta forma, y tal como recoge el mismo Reglamento, los residentes habituales o nacionales de un estado del Unión Europea sólo pueden ser demandados en un Estado de la UE conforme a estos criterios competenciales,
Por lo que en caso de que ninguno de estos Estados sea competente según estas normas, la competencia puede ser de uno de ellos o de un tercero por su ley interna, en nuestro caso el artículo 22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“…en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda.
El demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando.
Ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro…”
22.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Juzgado competente para demanda de divorcio de extranjeros en España
Igualmente la duda pueda surgir en el sentido de que teniendo ya la sentencia de separación lo que se pretenda sea el divorcio, entonces, ¿Qué Juzgado sería competente para conocer la demanda de divorcio?
En estos supuestos en los que se pretende la conversión de la separación en divorcio, regirían los mismos criterios competenciales indicados anteriormente, es decir, si existe alguno de ellos los Juzgados españoles serían competentes.
De cualquier forma, el artículo 5 del citado Reglamento recoge que también puede ser competente el tribunal que conoció de la separación.
( Abogados en Carabanchel ) Aclaramos que estamos hablando de competencia, es decir, de cuándo los Juzgados españoles pueden conocer de esta petición, ya que otra cuestión sería la Ley que debe aplicarse por esos Juzgados para resolver el asunto.
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