Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os explicaremos la casuística relativa al derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio.
En las situaciones en las que acontece una separación o divorcio, muchas son las preguntas que nos surgen en relación con los bienes que comparte la pareja, no solo los mobiliarios como coches o dinero líquido, sino el que por lógica ha sido el más importante común entre los ya excónyuges: el inmueble que se ha compartido durante la vida de la pareja y, de haberla, su familia.
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel sabemos que el uso y disfrute de la vivienda familiar y hasta cuándo se extiende este es una de las dudas más frecuentes que solemos tener y que más nos preocupan cuando estamos inmersos en un proceso de divorcio.
¿Quién puede disfrutar de la vivienda familiar tras un divorcio?
En los casos de rupturas de la unidad de convivencia, nos ayudará tener en cuenta dos grandes claves para entender, en una separación, quién se queda con la casa:
- Que haya acuerdo: Los cónyuges o ex convivientes pactarán de mutuo acuerdo quién se queda con el uso de la vivienda familiar.
- Que no haya acuerdo: En estos casos, será un Juez quien decida a quién de los dos corresponda el uso y disfrute de la vivienda familiar, conforme a las reglas establecidas en el Código Civil.
Los hijos y la casa tras un divorcio
(Abogados en Carabanchel) Este es uno de los criterios determinantes sobre el que el Juez basará su fundamentación para otorgar el uso y disfrute de la vivienda a uno u otro cónyuge.
- Si no hay hijos: independientemente del régimen de propiedad que rigiera el matrimonio (de gananciales o privativo), el uso puede asignarse a cualquiera de ellos.
- Si hay hijos, el Juez observará el tipo de custodia.
- Guarda custodia atribuida a uno de los cónyuges: El derecho de uso se atribuye al cónyuge que la sustenta.
- Uso y disfrute de la vivienda en custodia compartida: El derecho de uso se atribuye según lo establecido en el convenio regulador para el régimen de visitas.
- Custodia repartida, partida o distributiva: La vivienda familiar se atribuye al grupo familiar más necesitado de protección u, objetivamente, se opta por acordar un uso temporal y rotatorio para cada grupo familiar.
Caso especial de la Atribución de la vivienda al cónyuge más necesitado
En algunos casos, el derecho de uso se puede atribuir temporalmente al «cónyuge más necesitado». Esta circunstancia podrá darse siempre que no haya hijos o estos sean mayores de edad o, que de haberlos y mediando custodia compartida, uno de los excónyuges esté en situación de ventaja económica. Esa situación le permite satisfacer las necesidades de sus hijos y la suya en otra vivienda, y así ceder el uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge necesitado para que no quede desprotegido.
¿Qué implica el uso y disfrute de la vivienda familiar?
(Abogados en Carabanchel) El derecho de uso del domicilio familiar es un derecho real de uso y disfrute, personal, intransferible, inalienable e inajenable, constituido sobre bien inmueble. Esto implica que recae sobre la vivienda y que permite usarla y disfrutarla, aunque su titularidad pertenezca a otra persona. Este derecho se extiende al uso y disfrute de los objetos de uso ordinario que haya en ella. Concretamente, el que usa y disfruta la vivienda familiar:
- Está legitimado a percibir los frutosque genere el inmueble, para cubrir sus necesidades y las de su familia.
- Tiene que afrontar los gastosde conservación y mantenimiento, así como el pago de las correspondientes contribuciones.
¿Cuándo se extingue el derecho al uso y disfrute de la vivienda?
Las causas de extinción del uso y disfrute de una vivienda se regulan en los artículos 513 al 522 del Código Civil. Principalmente, el derecho al uso y disfrute se extingue si:
- Fallece el usufructuario.
- Se trataba de un usufructo temporal y este llega a su fin según lo pactado.
- Si el usufructuario pasa a ser propietario (se unen propiedad y usufructo).
- Si se renuncia o se pierde, entendiendo el concepto «pérdida» como establece el artículo 1122, párrafo 4 del Código Civil: «(…) fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar».
- Si se dicta por resolución judicial.
- Si se da prescripción (30 años), usucapión o expropiación forzosa.
En los casos en los que el uso y disfrute se ha atribuido por necesidad, se extinguirá cuando finalice el período estimado. No obstante, se permite al afectado solicitar una prórroga de su derecho si concurren las circunstancias de necesidad, mediante demanda de modificación de medidas.
Si bien las dudas sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar y hasta cuándo puede tener lugar el mismo han sido disipadas, seguimos siendo conscientes de que el derecho es un tema arduo y complejo, cambiante y lógicamente abstracto. Para tu caso concreto, te recomiendo que cuentes con Abogados Carabanchel, especializados en derecho de familia en Carabanchel, con la confianza y la garantía que necesitas y el respaldo del mejor y más personalizado servicio jurídico profesional.
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