Reclamar la pensión de alimentos cuando el padre vive en el extranjero

Cuando el obligado al pago de una pensión alimenticia desatiende esta obligación, las cantidades adeudadas pueden ser reclamadas por vía judicial, mediante una demanda de ejecución forzosa de la sentencia que estableció esta pensión alimenticia. Esta solicitud estará limitada a los importes adeudados hasta 5 años antes de la interposición de la demanda.

Sin embargo, en ocasiones resulta más difícil saber cómo se puede reclamar su abono, cuando el obligado al pago no reside en España o, incluso, se encuentra en paradero desconocido, por eso desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os lo vamos a aclarar. 

Es importante tener en cuenta que la obligación de contribuir a la manutención de los hijos  no se ve afectada por el lugar de residencia de quien está obligado al pago.

Para dar respuesta a estas situaciones, existen diversos instrumentos legales de carácter internacional, los cuales articulan procedimientos concretos destinados a posibilitar la reclamación del pago de la pensión de alimentos cuando el alimentante y el alimentista residen en países diferentes.

¿Se puede reclamar la pensión de alimentos cuando el padre vive en el extranjero?

Si reside en otro país de la Unión Europea

(Abogados en Carabanchel) La membresía de España en la Unión Europea facilita esta gestión cuando el obligado al pago de la pensión alimenticia reside en otro Estado miembro.

En estos supuestos, será de aplicación el Reglamento (CE) nº 4/2009, de 18 de diciembre de 2018, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.

Desde su entrada en vigor, el 18 de junio de 2011, las obligaciones de alimentos reconocidas en cualquier Estado miembro mediante sentencia son ejecutables en cualquier otro país que forme parte de la Unión Europea, con la excepción de Dinamarca.

En consecuencia, se hace innecesario cualquier trámite para homologar la resolución judicial que regule esta cuestión, por lo que cualquier sentencia emanada de un tribunal español será tratada en el resto de países miembros como si hubiera sido dictada por sus propias instituciones nacionales.

Si reside fuera de la Unión Europea

En estos casos, se podrá llevar a cabo una reclamación del pago de esta pensión amparada en el Convenio sobre la obtención de alimentos en el extranjero, elaborado en el seno de las Naciones Unidas el 20 de junio de 1956, en la ciudad de Nueva York, siempre y cuando el deudor resida en alguno de los 60 países firmantes. 

A lo largo de su articulado, este instrumento permite solicitar, de forma gratuita, tanto la obtención del reconocimiento de este derecho, como la ejecución de una decisión judicial ya existente sobre este aspecto.

Incluso, será posible reclamar la ejecución de las medidas provisionales adoptadas antes de que se produzca el pronunciamiento judicial que establezca de forma definitiva los términos de esta pensión alimenticia.

(Abogados en Carabanchel) Este instrumento internacional se complementa con las disposiciones recogidas en el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

En este documento se delimitan algunos aspectos procedimentales de aplicación para estos supuestos, y se reconoce también su gratuidad.

Si se desconoce su paradero

Existe la posibilidad de que no se conozca el lugar de residencia del obligado al pago de la pensión de alimentos, una circunstancia que dificulta sobremanera la tramitación de esta reclamación.

(Abogados en Carabanchel) Ya no solo por el hecho de desconocer cuál es el instrumento apropiado para su tramitación, sino también porque resulta imposible determinar la capacidad económica del progenitor ausente y, en consecuencia, cuantificar el importe de la pensión cuando no ha sido establecida todavía.

No obstante, se debe tener en cuenta que la imposibilidad para localizar al progenitor no custodio no le exonera de su obligación de contribuir a la manutención del hijo.

Así lo ha reconocido el Tribunal Supremo en uno de sus pronunciamientos, en el que se reconoce incluso la posibilidad de que los tribunales establezcan un importe mínimo para atender los gastos imprescindibles para su manutención. 

Esta cantidad se fija en el 10 % de los ingresos del progenitor alimentante, sin perjuicio de que con posterioridad pueda establecerse otro importe como consecuencia de haber localizado al deudor y, por tanto, tener conocimiento de su capacidad económica real.

¿Cuál es el procedimiento de reclamación de la pensión de alimentos?

Para reclamar el pago de la pensión alimenticia debida por un progenitor que reside en el extranjero, es necesario tramitar una solicitud ante la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, dependiente del Ministerio de Justicia.

Será este órgano el encargado de trasladar esta reclamación a la autoridad extranjera que corresponda.

En la actualidad, esta solicitud puede enviarse por correo postal, a la siguiente dirección: Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, C/Bolsa nº 8, 28071 Madrid.

También es posible remitir toda la documentación por correo electrónico (sgcjialimentos@mjusticia.es).

Documentación requerida

Para proceder a solicitar el pago de la pensión alimenticia a una persona que reside en el extranjero, será necesario adjuntar una serie de documentos, que difieren según el lugar de residencia del deudor. 

No obstante, los siguientes documentos habrán de estar presentes en cualquiera de los supuestos:

  • Partida de nacimiento o cualquier otro documento que deje constancia de la relación paternofilial, y que haya sido emitido por un organismo público con competencia para ello.
  • Certificado de estudios del hijo.
  • Acreditación de la capacidad del alimentante, si es conocida. Se aportarán datos relativos a su empleador o a la localización de sus inmuebles, junto con la información necesaria para localizarlo. En caso contrario, se debe hacer constar esta circunstancia.
  • Impreso de poder o autorización en favor de la autoridad competente para actuar en nombre del solicitante. Estará firmado por el alimentista cuando este haya superado la mayoría de edad
  • Relación actualizada y desglosada por meses de las cantidades adeudadas cuando proceda. El Ministerio de Justicia ofrece modelos adaptados a cada instrumento internacional en su página web.

A continuación, haremos referencia a los documentos que cada instrumento internacional exige para tramitar esta solicitud.

Dentro de la Unión Europea

El Reglamento (CE) nº 4/2009, de 18 de diciembre de 2018, requiere de la utilización de formularios específicos para la obligación de alimentos, que están disponibles en el Portal Europeo de e-Justicia.

Los documentos a cumplimentar variarán en función de si se solicita el reconocimiento o la ejecución de una obligación establecida en sentencia judicial, convenio regulador o cualquier otro documento público, o si lo que se requiere es obtener o modificar una resolución acerca de esta materia.

En este segundo supuesto, se habrán de acreditar documentalmente las necesidades del hijo, relacionadas con su educación, manutención, vivienda, salud y cualquier otro concepto dirigido a proveerle de sustento.

También se habrán de aportar documentos que pongan de manifiesto la capacidad económica del deudor, especialmente si se estima que se ha producido un cambio que justifica un incremento de la cuantía que se debe abonar.

Deudor que reside en un país firmante del Convenio de Nueva York de 1956

Cuando se reclama el pago de la pensión de alimentos amparándose en este instrumento de carácter internacional, se debe tener en cuenta que la solicitud habrá de estar redactada en un idioma oficial en el país de destino.

Si existe un documento judicial, convenio regulador u otro documento público que reconozca esta obligación, habrá de aportarse una copia autenticada y debidamente apostillada. 

En caso de no existir, se adjuntarán los documentos que acrediten las necesidades del hijo, relacionadas con su manutención, vivienda, cuidados de salud, etc. Asimismo, cuando se reclame un incremento de esta cuantía, por el cambio en las circunstancias personales de los progenitores o en las necesidades del hijo, se debe justificar documentalmente este hecho.

Según el Convenio de la Haya de 23 de noviembre de 2007

Las reclamaciones que se amparan en este convenio cuentan con un formulario específico, y se exigen diferentes anexos dependiendo de la naturaleza de la solicitud.

Cuando se requiera la ejecución o el reconocimiento de una decisión que ya haya adquirido firmeza, será necesario adjuntar una copia completa del documento público correspondiente, certificada por la autoridad competente.

Si no existe una decisión previa, y se busca obtener un pronunciamiento judicial en el país de residencia del deudor, habrán de justificarse documentalmente tanto la situación económica del alimentista, como las necesidades de manutención y otras análogas del alimentante.

Por otro lado, la solicitud de una modificación de una decisión también hará necesario que se aporten los documentos que justifiquen dicho cambio, como aquellos que demuestren el incremento de los gastos dirigidos al sustento de los niños o los cambios en las circunstancias personales del deudor o del progenitor custodio.

Además, las solicitudes tramitadas siguiendo las disposiciones de este instrumento internacional cuentan con su propio formulario (anexo E), dirigido a consignar las cantidades atrasadas, así como las fechas en las que debieron ser abonadas y otros datos.


 

 


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