A la hora de repartir los bienes de un fallecido puede darse el caso de que una de las partes herederas se encuentre en paradero desconocido. Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a contar qué hacer en estos casos.
Los herederos que se encuentran en paradero desconocido pueden llegar a suponer un problema en el momento de resolver una herencia, y en este tipo de situaciones nos podemos encontrar con que el heredero o herederos se encuentren verdaderamente en esta situación o que, aunque haya conocimiento de dónde se encuentran, decidan no pronunciarse en relación a la aceptación de la herencia.
Herederos en paradero desconocido
Cuando nos encontramos ante herederos en paradero desconocido, el Código Civil establece unos plazos legales por los cuales se puede dar como desaparecida a una persona legalmente. Tiene la consideración de ausencia legal cuando una persona desaparece de su domicilio durante un año.
Esta ausencia legal la puede promover un cónyuge, así como por los parientes consanguíneos o bien por parte del propio ministerio fiscal. Una vez llegado el momento de repartir la herencia, los herederos que restan tendrán que efectuar una denuncia, en el caso de que no lo haya hecho la familia, que no se localiza a un heredero.
Cuando haya transcurrido una mayor cantidad de tiempo, puede llegar a ser declarado el fallecimiento del ausente, y si se declara el fallecimiento de los herederos que se encuentran en paradero desconocido, serían los herederos de estos herederos, es decir, sus hijos, su cónyuge o sus ascendientes, quienes se convertirían en sus sustitutos en la herencia.
Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, el heredero que no aparece debe ser representado por su cónyuge, hijo de mayor edad, ascendiente más próximo o hermanos. Si ninguno de ellos llegase a ser posible, el juez será el encargado de designar a aquella persona que considere oportuna. De esta manera, la aceptación de la herencia en el caso de aquellos herederos que se encuentren en paradero desconocido, corresponderá con sus representantes.
El heredero no responde a la aceptación de la herencia
(Abogados en Carabanchel) Cuando se conoce el paradero del heredero, pero este no responde a la aceptación de la herencia, nos podemos encontrar con dos situaciones, que dependerán de la existencia o falta de testamento. En el caso de que no lo haya, será suficiente con que haya una reclamación de la herencia por parte de otro heredero. Sin embargo, en el caso de que sí lo haya, todo heredero tendrá que aceptar la herencia, ya sea de manera expresa o tácita.
De esta forma es necesario el consentimiento de todos los herederos para poder realizar la herencia. En el caso de que no fuese aceptada de acuerdo a los términos especificados, no podría ser considerada como rechazada, ya que la herencia debe repudiarse expresamente.
(Abogados en Carabanchel) Lo único que podría suceder es que el ausente apareciese posteriormente, reclamando la parte correspondiente a su herencia; y es que no existe un plazo de aceptación para las herencias.
En cualquier caso, si una vez pasados 30 años no es localizado el heredero y por lo tanto no ha aceptado la herencia, los herederos de este heredero que no aparece podrían aceptar la misma. Si el heredero ausente no la acepta, podría ser sancionado 6 meses después, aunque esto no afecta al resto de herederos que acepten su parte y cumplan con el plazo de seis meses que establece la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma para proceder a la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
La ausencia legal en las herencias
Cuando una persona fallece, deja tras de sí un patrimonio que está formado por su activo y su pasivo, y cuya adquisición corresponde a los herederos. Aceptar la herencia de una persona por parte de el o los herederos es una declaración individual por cada uno de estos, pero a la hora de levar a cabo su partición o la disposición de los bienes, debe existir unanimidad, por lo que si no hay consentimiento por parte de unos de los herederos hace que no se puedan llevar a cabo estas actuaciones, tal y como recoge el Código Civil.
En su artículo 183, el Código Civil se encarga de regular la situación en paradero desconocido, denominando a la misma como "ausencia legal". Es posible solicitar la declaración judicial de este tipo cuando se hacen cumplir con los requisitos que se encuentran debidamente establecidos en el artículo 181 del Código Civil, que son los siguientes:
- Desaparición de una persona de su residencia habitual o domicilio, cuando no hay más noticias de la misma.
- Que la persona desaparecida no tenga representante legal o voluntario.
- La existencia de negocios que no admitan demora sin perjuicio grave.
Los plazos de ausencia vienen establecidos por el artículo 183 se encuentran fijados en un año en el caso de que no se haya apoderado, o de tres años, en el caso de que hubiese dejado encomendada por el apoderamiento de la administración de todos sus bienes.
(Abogados en Carabanchel) De esta manera, a pesar de que no existe un plazo para efectuar la partición de una herencia, cuando un heredero se encuentra en paradero desconocido esto puede impedir que el resto de herederos puedan llevar a cabo su partición o puedan disponer de los bienes. Esto hace que pueda llegar a suponer un perjuicio para ellos si necesitan de la misma para subsistir, un perjuicio que también puede llegar a afectar a los acreedores o legatarios.
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