Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia os vamos a aclarar cómo repartir los puentes y días festivos en un convenio regulador de divorcio o separación.
En caso de separación y divorcio hay que decidir quién se queda con los hijos durante los días festivos escolares a lo largo del año. No hablamos en esta ocasión de los períodos vacacionales, sino de cómo repartir los puentes y días festivos sueltos a lo largo del año.
(Abogados en Carabanchel). Lo ideal es que esté todo regulado para que ambos progenitores tengan la seguridad de cómo actuar en cada momento.
Conocer el reparto de los días con antelación permite que toda la familia pueda organizar el calendario a lo largo del año, elegir las vacaciones en el trabajo, si es posible, y realizar algún viaje con los hijos.
Si hay buena relación entre los progenitores es más sencillo repartir los días festivos según las necesidades de la familia, los turnos laborales o la intención de algún progenitor para viajar con los hijos.
Si la relación de los progenitores no permite llegar a acuerdos en función de la situación, lo más adecuado es regirse por lo que indique el convenio regulador.
“En los puentes o fines de semana largos los menores estarán en compañía del progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se une ese día.
A título de ejemplo: Si la festividad es un jueves y el viernes es “puente” a nivel escolar, la entrega de los menores se realizará el miércoles a la salida del centro escolar. Si la festividad es un martes y el lunes es puente a nivel escolar, la entrega de los menores se realizará el martes a las 20.30 horas”.
(Abogados en Carabanchel) La intención es que los hijos puedan disfrutar con cada uno de los progenitores de fines de semana más largos. Si se reparten esos días entre ambos se impedirá que los menores puedan viajar o hacer alguna salida extraordinaria por disponer de mayor número de días festivos.
Cláusula para regular los días festivos y puentes
Los días festivos escolares se distribuirán por mitad por ambos progenitores. Se fijará el primer día festivo que corresponda tras la firma del convenio al progenitor no custodio y a partir de dicho momento se disfrutarán de manera alterna.
El progenitor a quien corresponda disfrutar de ese día con los menores los recogerá del domicilio del otro progenitor a las 10 horas y los reintegrará a las 20.30 horas.
En dicha alternancia únicamente se tendrán en cuenta los días festivos “sueltos”, entendiendo que los puentes se disfrutarán con quien convivan el fin de semana al que se une, según el reparto de la cláusula anterior.
Ambas cláusulas son ejemplos de cómo pueden distribuirse esos días.
(Abogados en Carabanchel) Otra forma de reparto será la alternancia en años pares e impares. Sin embargo, en función de cómo fuese el calendario anual su interpretación sería más difícil.
¿Cómo repartir los puentes y festivos si la sentencia no se pronunció?
Si la separación o el divorcio no se ha tramitado de mutuo acuerdo, lo deseable es que la Sentencia recogiese cómo deben repartirse esos días en los que los menores no tienen colegio.
No es habitual desgraciadamente que las sentencias sean tan detalladas. Si no lo recoge la Sentencia, es necesario acordar con el otro progenitor cómo se repartirán estos días. Elegir un criterio y utilizarlo en todos los períodos vacacionales.
Los criterios para realizar el reparto de puentes y días festivos pueden ser alternativamente:
- No se reparten los días y se continúa el régimen ordinario
- Los puentes se unen al fin de semana más próximo
- Los días festivos se reparten de manera alterna entre ambos progenitores
- El reparto se realiza en función de que sean años pares o impares
A menos que las circunstancias familiares indique un reparto diferente, la mejor opción en mi opinión es aquélla que hemos recogido en las cláusulas del convenio regulador: los puentes se unen al fin de semana y los días festivos se disfrutan de manera alterna por ambos progenitores.
Repartir festivos en junio y septiembre
Durante las vacaciones escolares, los niños terminan a finales de junio los días lectivos y los comienzan a principios o mediados del mes de septiembre. No sabemos los días exactos ya que dependerá del calendario escolar anual, de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos y del nivel de estudios de los hijos.
Con el tiempo estamos observando que las vacaciones de verano es más fácil repartirlas únicamente incluyendo los meses de julio y agosto. Este reparto puede realizarse por semanas o quincenas o incluso meses alternos, como comentamos en el artículo relativo al reparto de las vacaciones de verano.
Los días festivos escolares de junio y septiembre se pueden regular:
- Por mitad
- Iniciando el reparto de las vacaciones el último día lectivo hasta el primer día lectivo
- Según el régimen ordinario del resto del año
Para elegir cuál es la opción más adecuada en vuestra familia es necesario valorar la disponibilidad laboral de los progenitores, edad de los hijos y resto de circunstancias de la familia, como apoyos de unos y otros, asistencia a escuelas de verano, costumbre de ir a un lugar de vacaciones, etc.
Si considero más fácil repartir únicamente los meses de julio y agosto, dejando los días festivos de junio y septiembre como el resto del año es por los siguientes motivos:
. Habrá que estar al calendario escolar y por tanto habrá de fijarse cada año
. Es posible que los hijos con edades distintas comiencen en días diferentes las clases (colegio e instituto, por ejemplo, no tienen los mismos días).
Como veis hay varias posibilidades de elecciones en los días festivos y puentes. Para tomar decisiones lo mejor es preguntarse ¿cuál es la mejor opción para mis hijos? Y a partir de ese criterio poder ponerse de acuerdo con el otro progenitor.
¡Espero que os sirva de ayuda y podáis disfrutar esos días festivos en familia!, y si no llegáis a un acuero puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en Derecho de Familia.
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