Reclamar pensión de alimentos

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre la reclamación de una pensión de alimentos.

La obligación del pago de la pensión de alimentos se establece desde la fecha en la que se interpone la demanda judicial de divorcio o regulación de relaciones paternofiliales.

¿La pensión de alimentos fijada por el Juzgado hay que abonarla desde la sentencia o desde que se interpuso la demanda reclamándola?  

(Abogados en Carabanchel) Pues bien, en los supuestos en los que la pensión de alimentos se instaura por primera vez, como es el caso del ejemplo, hay que aplicar la norma contenida en el artículo 148.1del Código Civil, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda (en el ejemplo sería desde noviembre de 2019).

¿Y si existe ya una pensión de alimentos declarada y lo que se discute es la  modificación de la cuantía?

(Abogados en Carabanchel) En estos casos la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 26.03.2014) es que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las dictadas anteriormente”.

¿Hay un plazo definido para una reclamación pensión de una pensión alimentos?

La respuesta es que no existe plazo para poder solicitar del Juzgado el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es imprescriptible.

(Abogados en Carabanchel)  Por tanto aunque hayan transcurrido varios años, se podrá solicitar en cualquier momento al Juzgado el establecimiento de la pensión de alimentos.

Cuando se trate de hijos menores debemos de recordar, que una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.

(Abogados en Carabanchel)  Otra cuestión relacionada con la reclamación de una pensión de alimentos es que aunque no se haya dictado sentencia por el Juzgado acordando el establecimiento de los alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe una obligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos (sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persiga estos hechos mediante una denuncia penal por un presunto delito de abandono de familia.

Por último recordar que una vez reconocida en sentencia la pensión de alimentos hay un plazo de prescripción de 5 años para la reclamación de la pensión de alimentos impagada.

Es decir, la reclamación de los alimentos anteriores a los últimos 5 años prescriben y no se podrán reclamar (artículo 1966 Código Civil).

La prescripción de estos 5 años puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por ejemplo, burofax.

Observación:

En Cataluña, por aplicación del Código Civil de Cataluña (art. 121-121), el plazo de prescripción de la reclamación de una pensión de alimentos es de tres años y no de 5 años.

¿Se pueden embargar bienes si se deja de pagar la pensión de alimentos? 

En cuanto a la posibilidad de embargar bienes, entre ellos vehículos, la respuesta es que sí es posible siempre y cuando haya dictada una sentencia que reconozca la obligación del pago de la pensión, y se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución de la sentencia si por parte del progenitor obligado al pago no hace este de manera voluntaria.


¿Qué ocurre si el obligado al pago de los alimentos se declara insolvente?

Para el supuesto de que no se encontrasen bienes para poder embargar las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos (“insolvencia”), no tendrá el demandante posibilidad de reintegrarse las cantidades adeudadas. Esto no quita, que la obligación de pago persista y que vaya generando deuda e intereses, hasta el momento en que el demandado venga a mejor fortuna. De ahí que antes de que transcurran 5 años (o 3 años en Cataluña), sea aconsejable ir ampliando la ejecución de lo adeudado para que no vayan a prescribir las cantidades adeudadas.

En este tema es importante resaltar, que aunque el demandado no tenga bienes o ingresos con los que hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, si la sentencia civil estableció la obligación de pago por este concepto y no paga porque no quiere, puede incurrir en el delito de abandono por impago de la pensión de alimentos, con las graves consecuencias que ello puede conllevar.




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