En este blog desde Abogados en Carabanchel, como especialistas abogados de familia, vamos a exponer una reciente sentencia que se originó por la demanda de un hombra que pidió la extinción de la pensión compensatoria que originalmente se acordó en sentencia de divorcio.
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio
En una sentencia dictada el pasado mes de junio se ha acordado la extinción de la pensión compensatoria que se reconoce con efectos retroactivos.
La expareja del demandante tendrá que devolver las pensiones cobradas indebidamente con efecto retroactivo desde febrero de 2020, que es la fecha en la que fueron inscritos como pareja de hecho, siendo similar al contrato matrimonial.
Posteriormente, en diciembre de 2022 solicitaron la cancelación de la inscripción, que se materializó en enero de 2023, tras conocer la demanda dirigida contra ella.
El demandante tuvo que contratar los servicios de un detective privado, para realizar un seguimiento a su expareja y acreditar la convivencia que después sirvió de prueba para la resolución del caso.
Con la investigación quedó acreditado que la demandada estaba conviviendo desde hacía años con su pareja de hecho.
La magistrada dictamina que la pensión compensatoria se extinguirá con efecto retroactivo “por convivencia marital de la pareja de hecho y, además, porque provoca que el demandante se vea obligado a recurrir a la tutela judicial para revertir la situación y que se cese de forma efectiva la obligación de pago”.
Y condena en costas a la exmujer del demandante, “dada la naturaleza de este procedimiento y la estimación integra de la demanda, así como la mala fe de la demandada”.
La parte demandante consideraba que su exesposa estaba actuando con mala fe y abuso de Derecho por el hecho de la prolongada convivencia con tercero que no comunica, y así fue entendido por la sentencia, al constatarse en la fase probatoria que incluso estaban inscritos en el registro de parejas de hecho.
En la sentencia recordó que el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 18 de julio de 2018 (2736/2018), si bien no reconoce como regla general la retroactividad de la extinción o supresión de la pensión compensatoria, sí lo hace en un supuesto muy concreto: cuando el beneficiario contrae matrimonio con una tercera persona.
En dicha sentencia, el Supremo declara que «resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio, habrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que conocida dicha situación se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción”.
La sentencia del Juzgado viene a constatar la equiparación entre contraer matrimonio y la inscripción en el registro de parejas de hecho a los efectos de retrotraer la extinción de la pensión compensatoria a dicha fecha
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