La curatela es una institución creada para proteger a las personas menores de edad o con alguna discapacidad. Se ejerce otorgando al curador determinados derechos y obligaciones, orientados a intervenir esporádicamente en ciertos actos y aspectos de la vida de quien no tiene la capacidad de valerse completamente por sí mismo.
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En muchas ocasiones hay cierta reticencia, por parte de la familia, a iniciar un procedimiento de curatela. Lo cierto es que es un procedimiento de apoyo a la persona discapacitada, y llega un momento en que es imprescindible. Contamos con los mejores abogados especializados en derecho de familia.
La curatela se encuentra regulada en nuestro Código Civil, en el artículo 268 y en los siguientes, que se modificaron en septiembre de 2021. A través de la Ley 8/2021 se actualizaron los principios relacionados con la capacidad jurídica de quienes sufren algún tipo de discapacidad.
El objetivo de esta reforma no era otro que garantizar esa capacidad jurídica y complementarla cuando sea necesario y de forma proporcional.
Tipos de curatela
Hay tres clases de curatela, dirigida cada una de ellas a unas determinadas personas:
- Menores de edad y emancipados: en este caso, la curatela sustituye a la patria potestad.
- Pródigos: su objetivo es limitar y controlar la capacidad y la libertad de obrar en el área patrimonial, sin que el sujeto llegue a considerarse incapacitado.
- Incapacitados: se determina judicialmente según el grado de incapacidad que sufra cada persona.
Diferencias entre curatela y tutela
Mientras el tutelado carece de capacidad alguna, quien se somete a la curatela aún puede mantenerla.
(Abogados en Carabanchel) La diferencia entre un tutor y un curador es que el primero representa al incapacitado, gestionando su vida personal y también sus bienes. En cambio, con la curatela no ocurre lo mismo. Lo que se establece es una asistencia mediante ciertas medidas de apoyo, que siempre respetan las preferencias y la voluntad de la persona.
¿Cuándo se constituye la curatela?
Cuando las medidas voluntarias y la asistencia puntual no son suficientes, se recurre al instrumento de la curatela. Los jueces, en cumplimiento del Código Civil, son quienes deciden en qué actos se aplican dichas medidas de apoyo y en cuáles no.
La figura del curador
Cualquier persona, si es mayor de edad y se considera apta para ello, puede ejercer la curatela de otra. Ahora bien, hay algunas excepciones, ya que alguien no puede convertirse en curador si concurren alguna de estas circunstancias:
- La persona que precisa asistencia le excluye.
- Está privado o suspendido en el ejercicio de los derechos de guarda y protección y de la patria potestad.
- Se les ha cancelado la tutela, la curatela o la guarda con anterioridad.
- Han sido condenados por algún delito que justifica su exclusión de la curatela.
- Tienen conflicto de intereses con el incapaz.
- Han sido declarados culpables en un concurso de acreedores.
Además, también pueden convertirse en curadores personas jurídicas o fundaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a prestar este tipo de asistencia.
Como figura interesante, conviene hablar en este punto de la autocuratela. Se trata de la posibilidad de que quien prevea una futura disminución en sus capacidades pueda designar ante notario a quienes quiere que desempeñen su curatela y a quienes no. En esa misma escritura pública, se pueden incluir también los siguientes conceptos:
- Contenido y funcionamiento de la curatela.
- Disposición y administración de los bienes.
- Retribución de quien ejerce de curador.
- Medidas de control y vigilancia.
Derechos y obligaciones de los curadores
Según la Ley 8/2021, los curadores tienen derecho a:
- Ser retribuidos por su asistencia, si el patrimonio del asistido lo permite.
- Recibir el reembolso de los gastos realizados y debidamente justificados.
- Acceder a una indemnización por daños y perjuicios si estos se producen durante el ejercicio de la curatela.
Por otra parte, sus obligaciones son:
- Mantener contacto con la persona a la que está apoyando.
- Desempeñar las funciones que se le encomienden con la debida diligencia.
- Respetar la voluntad, las preferencias y los deseos de la persona con discapacidad.
- Rendir cuentas periódicamente ante la justicia y, si lo solicita, ante el Ministerio Fiscal.
(Abogados en Carabanchel) Hay que tener en cuenta que la autoridad judicial puede exigir al curador que informe puntual o periódicamente de la situación económica y/o personal de la persona a la que asiste. Asimismo, se pueden establecer medidas de control para garantizar los derechos del discapacitado y el Ministerio Fiscal puede actuar a su favor.
¿Cuándo se extingue la curatela?
Normalmente, la curatela se extingue cuando la persona a la que se está asistiendo fallece o cuando, mediante sentencia judicial, su situación cambia y se decide establecer otra medida de apoyo (por ejemplo, la tutela).
También es posible suprimir la curatela si se deja de entender que es necesaria.
Conclusiones
(Abogados en Carabanchel) La curatela es una figura útil en los casos de discapacidad o minoría de edad en los que no es necesario un control permanente. El curador se encarga de asistir a la persona que lo necesita solo en los actos y momentos que el juez determine. Así, por ejemplo, el curador no puede disponer del patrimonio de la persona a la que está apoyando y tiene que respetar en todo momento sus deseos y preferencias.
Pueden ser curadores todas las personas mayores de edad que se consideren aptas para este ejercicio, siempre y cuando no concurra alguna de las circunstancias excluyentes que prevé la ley. Por ejemplo, que el propio interesado le haya excluido o que se detecte un conflicto de intereses.
Entre otras, el curador tiene la obligación de rendir cuentas de la situación del menor o discapacitado siempre que el juez se lo solicite.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la curatela?
Tal y como establece el Código Civil, la curatela es una medida de apoyo para las personas con discapacidad y se aplica cuando las medidas voluntarias no son suficientes y se necesita una asistencia más continuada.
¿Cuánto dura la curatela?
En el caso de los menores de edad, la curatela se extingue cuando cumplen los 18 años. En el resto de supuestos (pródigos e incapacitados judicialmente), la curatela termina cuando se revocan los efectos de la sentencia que originó su situación.
¿Qué diferencia hay entre un tutor y un curador?
(Abogados en Carabanchel) El tutor sustituye a la persona tutelada en prácticamente todos sus actos y negocios jurídicos. En cambio, el curador simplemente complementa la capacidad de obrar de la persona a la que asiste, y lo hace solo en determinados actos previamente seleccionados por el juez.
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