Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos en este artículo a intentar esclarecer y definir qué es la patria potestad y las diferencias que hay entre la suspensión y la extinción de la misma.
(Abogados en Carabanchel). La patria potestad es entendida como el conjunto de derechos y obligaciones que los padres tienen con sus hijos menores de edad, jurídicamente se establecen en los artículos 39.3 de la Constitución Española y 154 del Código Civil. Estos derechos y obligaciones tienen carácter de irrenunciables e indisponibles por el progenitor. Si los progenitores deciden iniciar un divorcio, la patria potestad seguirá siendo compartida, a menos que ambos lo decidan de mutuo acuerdo y dando su consentimiento expreso o tácito o que un juez lo dictamine.
(Abogados en Carabanchel). En primer lugar, expondremos las causas en que el código civil en sus artículos 169 a 171 CC, establece que la patria potestad se puede ver extinguida:
- -Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
- -Por la adquisición del hijo de la mayoría de edad.
- -Por la emancipación.
- -Por la adopción del hijo.
- -Por haberse declarado la cesación de la incapacidad
- -Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
(Abogados de familia en Carabanchel). En segundo lugar, la patria potestad se puede privar a uno de los progenitores o a ambos temporalmente, siempre que sea necesario en atención al interés superior del menor o mayor de edad incapacitado.
Los motivos de suspensión o privación deben basarse en el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad, tales como, por ejemplo:
- -Malos tratos al menor
- -Muerte de un progenitor a manos del otro o tentativa de hacerlo
- -Adicciones (alcohol, drogas, trastornos mentales) que atenten contra la seguridad del menor y que impidan a los padres cumplir con sus deberes y obligaciones.
- -Desatención afectiva por un largo periodo de tiempo.
En resumen, la suspensión, a diferencia de la extinción, es temporal y el juez mediante sentencia determina el periodo de la misma y el motivo por el cual ha de basarse. Cuando se ha acreditando que el motivo que ha causado la suspensión ha desaparecido se puede volver a adquirir la patria potestad del menor, es un ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, sección 3, del 11 de febrero de 2015, en la que sentencian que el padre puede recuperar al hijo después de haber estado ingresado en un centro de desintoxicación, dicha recuperación se realiza en procedimiento declarativo ordinario ad hoc, o en procedimiento de modificación de medidas respecto de la sentencia de separación, nulidad o divorcio, si se determinó la privación en una sentencia de juicio verbal especial matrimonial o de relaciones paternofiliales.
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