El Código Penal establece en su articulado, que los delitos pueden prescribir por el transcurso del tiempo, lo que significa que queda extinguida la responsabilidad penal del autor del delito
Los plazos de prescripción de los delitos varían en función de la gravedad de la pena que llevan aparejados.
Si el delito es grave y lleva aparejada una pena alta, el plazo de prescripción es mayor que si la pena por el delito es menos grave o leve.
¿Qué plazo hay para que prescriba un delito?
(Abogados en Carabanchel). El plazo de prescripción de los delitos viene establecido en el artículo 131.1 del Código Penal:
1.- Plazo de prescripción de 20 años, cuando la pena señalada al delito sea de prisión de 15 años o más.
2.- Plazo de prescripción de 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.
3.- Plazo de prescripción de 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda de 10 años.
4.- Plazo de prescripción de 5 años para los demás delitos.
5.- Plazo de prescripción de 1 año para los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
El plazo de prescripción del delito comienza desde el día en el que se cometió el hecho delictivo.
Aunque comience el plazo de prescripción del delito en el momento que éste se comete, dicho plazo puede quedar interrumpido y por lo tanto no se cuenta a efectos prescriptivos.
(Abogados en Carabanchel). Esto significa que todo el tiempo de prescripción del delito que iba corriendo a favor del presunto culpable, deja de tener validez, y producido ese acto interruptivo de la prescripción hay que comenzar de nuevo a contar los plazos legales de prescripción.
Por poner un ejemplo:
- a)Estamos frente a un delito leve de lesiones cometido el 8 de febrero de 2016 y el acusado recibe la denuncia el 13 de marzo de 2016.
- b)El delito leve tiene señalado un plazo de prescripción de 1 año ( 131.1 Código Penal).
- c) Si desde que recibió la denuncia el acusado (13.03.2016) no se ha producido ningún acto procesal que interrumpe la prescripción, el delito prescribirá el 14.03.2017.
- d) Si desde que se recibe la denuncia (13.03.2016) se produce un acto que interrumpe la prescripción, por ejemplo, el 20 de diciembre de 2016 se recibe la citación para el juicio, todo el tiempo de prescripción que llevábamos computado (algo más de 9 meses), se queda sin efecto y a partir de recibir la citación (20.12.2016) hay que empezar de nuevo a contar el año de prescripción por el delito leve.
(Abogados en Carabanchel). En resumen:
Hay que tener en cuenta que existen actos que interrumpen la prescripción penal.
Lo importante es saber qué tipo de actos son los que interrumpen el plazo de prescripción, porque no todos los actos que dicta un Juzgado se consideran interruptivos del plazo de prescripción de los delitos.
Y de estos actos que interrumpen la prescripción penal son de los que hablamos a continuación:
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la prescripción de los delitos:
“..las resoluciones o diligencias que se practiquen en una causa penal, para tener virtualidad interruptiva, han de poseer un contenido sustancial propio de la puesta en marcha y prosecución del procedimiento, demostrativas de que la investigación o tramitación avanza y progresa, consumiéndose las sucesivas etapas previstas por la ley o que demanden principios constitucionales o normas con influencia en derechos fundamentales de naturaleza procesal, superando la inactividad y la paralización.
De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción, las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial sino las de ordenación del procedimiento, como la decisión del órgano jurisdiccional de admisión o rechazo de pruebas, y el señalamiento de juicio oral…
Es cierto que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo una doctrina, favorecedora de la posición del reo, y en este sentido se dice que sólo puede ser interrumpido el término prescriptivo, conforme al artículo 132.2 Código Penal, por actos procesales dotados de auténtico contenido material o sustancial, entendiendo por tales los que implican efectiva prosecución del procedimiento, haciendo patente que el proceso avanza y se amplía consumiéndose las distintas fases o etapas.
Consecuentemente carecen de virtualidad interruptiva las diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento.
Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la interrupción de la prescripción, ni aquellas decisiones judiciales que no constituyen efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, producen efecto interruptor alguno.
Se han calificado por la jurisprudencia como intrascendentes resoluciones que no interrumpen el plazo de prescripción de los deltios, por ejemplo:
la expedición de testimonios y certificaciones,
escritos de personación,
solicitud de justicia gratuita,
reposición de actuaciones,
averiguaciones de domicilio,
o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias.”
Sentencias sobre los actos que interrumpen la prescripción penal
Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 4ª), sentencia 26.04.2016:
En esta sentencia, se estima la prescripción de una falta penal (antes de la reforma del Código Penal de Julio de 2015, el plazo prescriptivo de las faltas era de 6 meses)
“…Con todo ello, entendemos que desde la fecha de dicha Diligencia de Ordenación, -20 de mayo de 2015-, (incluso deberíamos decir desde la fecha de formalización del recurso de apelación, 19 de mayo), hasta que se presenta el escrito de impugnación del recurso de apelación, -20 de enero de 2016-, no se ha producido ninguna actuación procesal sustancial, necesaria e indicativa de que el procedimiento avanzaba, habiendo estado paralizado por tiempo superior a seis meses, lo que determina, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 y 132 del Código Penal, en la redacción vigente al tiempo de los hechos, que se ha producido la prescripción de las faltas por las que fue condenada Dª xxxxx, debiendo declarar extinguida la responsabilidad penal de la misma al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 del Texto Punitivo.”
Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), sentencia 28.07.2017:
” Sin embargo, en el presente caso, debemos de entender que el auto de busca y captura y el auto de rebeldía no interrumpieron la prescripción del delito en tanto tales resoluciones no se traduzcan en diligencias concretas documentadas,de forma que a la fecha en que se envía el exhorto a Fuenlabrada, en el mes de julio de 2014, el delito había prescrito al haber transcurrido más de tres años que estipulaba el art. 131.1 Código Penal para aquellos delitos menos graves.
En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser estimado el recurso y declarar la prescripción del delito.”
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