Tutela de los nietos en favor de los abuelos 

A veces sucede que los padres no cumplen con sus deberes paterno-filiales y que, en su lugar, sean los abuelos quienes se ocupen de sus nietos.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados en Derecho de Familia si bien en otros artículos hemos explicado el significado de la patria potestad como el contenido de las obligaciones de cuidado de progenitores respecto a sus hijos, en este caso nos centraremos en la institución de la tutela.  

La tutela se regula en el Código Civil

(Abogados en Carabanchel   )  La situación es más común de lo que parece pues ya sea por una cuestión económica o por cuestiones de violencia doméstica, droga-dicción o internamiento de los padres, son muchos los que sea o no por voluntad propia, se ven impedidos de atender las necesidades de los hijos más aún cuando éstos son menores de edad. Recordemos que con la mayoría de edad de los hijos no desaparecen sin más, las obligaciones de cuidado de sus padres.

(Abogados en Carabanchel   )La posibilidad, pues, de que los abuelos soliciten la tutela de sus nietos es una opción perfectamente legal que, por lo tanto, se plantea tanto en la legislación como en la jurisprudencia como vía de protección del menor ante la falta de cuidado de sus padres.

La Ley prevé la posibilidad de que el Juez pueda suspender o incluso denegar el ejercicio de la potestad parental de los padres ante un incumplimiento grave o reiterado de sus deberes o si su relación llega a perjudicar y afectar el interés y bienestar de los hijos. En estos casos, los abuelos tienen la posibilidad de solicitar judicialmente la tutela de sus nietos o bien, los propios padres, al verse ante la imposibilidad de cuidar de sus hijos, pueden nombrarles un tutor mediante escritura pública ante notario.

( Abogados en Carabanchel  )Cuando alguno de los abuelos pasa a ser tutor de su nieto o nietos, este cargo acarrea, como es lógico, unos deberes de alimentos y de cuidado general que, por lo tanto, sustituirían a las obligaciones no ejercidas por los padres. Con ello, no quiere decir que los progenitores pierdan la posibilidad de recuperar la potestad parental sobre sus hijos, siempre y cuando se produzca un cambio de las circunstancias que permitan de nuevo hacerse cargo de ellos.

Cuestión distinta es la custodia que puedan solicitar los abuelos sobre los nietos, o el establecimiento de un régimen de visitas en aquellos casos en los que alguno de los progenitores no permita que sus hijos vean a los abuelos, pues, estos últimos, tienen el derecho estipulado por Ley de relacionarse con sus nietos. Éstos son casos en los que la patria potestad no ha sido denegada o suspendida a los padres pero que por cuestiones diversas, los abuelos cuidan a los hijos o bien, sin cuidarlos, exigen a los padres cumplir un régimen de visitas para poder ver a los nietos.










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