La pensión de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Desde Abogados Carabanchel, como especialistas abogados de familia queremos aclarar que si bien no hay unas cuantías exactas, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado unas tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos de los hijos.
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La pensión de alimentos
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel queremos explicarte que la pensión de alimentos al deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Tratándose de una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
Así, los padres tienen la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formación o sin unos ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.
(Abogados en Carabanchel) Este último supuesto, ya hemos comentado que es recomendable atenderlo de manera concreta, ya que es mucha la casuística de hijos mayores de edad que aún no siendo económicamente independientes si cabe extinguir o no conceder una pensión de alimentos por parte del progenitor con el que no conviva.
Siempre, una de las cuestiones que han dado lugar a más disputas entre el matrimonio con hijos que se está separando o divorciando, es precisamente éste, el determinar qué cuantía es la correcta establecer en concepto de pensión de alimentos.
No olvidemos que cuando hablamos de pensión de alimentos, nos referimos a gastos ordinarios, ya que los gastos extraordinarios quedarían, salvo que la sentencia o el convenio especifiquen lo contrario, aparte. En cualquier caso, la cuestión de qué se consideran gastos ordinarios y cuáles son los extraordinario, cuestión que no está exento también de polémica.
Cuestiones importantes sobre la pensión alimenticia
1.- La obligación de prestar alimentos es una obligación “ex lege“, es decir, que nace desde el momento de la procreación. No obstante esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero sólo pueden exigirse desde que se ejercita la acción para reclamarlos mediante la presentación de la oportuna demanda.
2.-Que en base a lo expuesto anteriormente, si bien solo puede exigir el pago desde la existencia de una resolución que obligue a ello, en la demanda de solicitud se puede pedir que se fije esa pensión alimenticia con carácter retroactivo desde la salida del progenitor del domicilio familiar.
Esto se fundamenta en que la obligación de dar alimentos es exigible desde que se necesitaren por la persona que tiene derechos a percibirlos ( hijos) y desde la salida del domicilio familiar no se contribuyó a ello, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 917/2008 de 3 de Octubre.
Criterios se siguen para determinar la cuantía que hay que pagar por alimentos
Lo primero que debemos tener en cuenta es la regla general y también abstracta o indeterminada de que la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias atendiendo al caso concreto.
En España no ha existido, a diferencia de países como Estados Unidos o Noruega, ningunas Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos, es decir, baremo hecho bajo criterios reales y racionales que den una solución práctica y efectiva a las preguntas anteriores, sino que hasta hace muy poco determinar estas cantidades ha sido una decisión tomada bajo criterio del juez y en función de datos como ingresos de los padres, número de hijos, gastos de éstos, responsabilidades económicas a las que tengan que hacer frente los padres, la existencia de necesidades especiales de los hijos, ciudad de residencia, entre otras que deberán ser acreditadas en el acto del juicio.
Igualmente, por parte de las Audiencias Provinciales se había ido creando un criterio que ha ido más encaminado a establecer una pensión de alimentos mínima o de subsistencia publicándose unas Tablas Orientadoras que regulen o sirvan para calcular que cantidades se deben de abonar en cada caso atendiendo a las circunstancias del mismo.
Este criterio de actuación ha llevado a que a poco a poco se vayan generando más separaciones o divorcios contenciosos, mayor imprevisibilidad ante las resoluciones de los juzgados, posibilidad de respuestas judiciales distintas antes supuestos iguales, en definitiva, mayor inseguridad jurídica.
Por ello, y en un momento en que con la crisis se ha incrementado las demandas de modificación de medidas, extinción de pensión de alimentos, o procedimientos de separación o divorcio alargados por no llegar a acuerdos respecto a esto, el Consejo General del Poder Judicial y contestando a una demanda hecha por los distintos operadores jurídicos que trabajaban en el ámbito del Derecho de familia ha creado en forma de Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias un sistema de baremación de estas pensiones que se van a utilizar por Jueces y Tribunales en toda España y en los procesos de familia:
- Nulidad
- Separación
- Divorcio
- Guarda y custodia
- Alimentos de hijos extra-matrimoniales
- Medidas cautelares en procesos de filiación
- Alimentos entre parientes
Estas Tablas deben de ser entendidas como un instrumento orientador adaptado a las múltiples casuísticas que se pueden encontrar en esta materia y elaborado con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística. Podríamos decir que tienen sus similitudes con las Tablas que se han venido aplicando en los Juzgados de Familia de Málaga y cuyo uso ha sido muy extendido en otras provincias por parte de abogados y algunos jueces.
(Abogados en Carabanchel). El Consejo General del Poder Judicial, ha manifestado que estas tablas se actualizarán cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años, pretendiendo con su aplicación por todos los operadores jurídicos y en todo el territorio español, que cuando los ciudadanos acudan a los juzgados en algún proceso de familia, sepan ya de antemano la posible cantidad que va a acordarse judicialmente como pensión de alimentos y bajo qué criterios de decisión.
Calculadora orientativa para hacer el cálculo:
Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel os dejamos el siguiente enlace para que puedas hacer el cálculo de la pensión , puedes hacerlo con la tabla del Consejo General del Poder Judicial.
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