Doctrina del Tribunal Supremo sobre la privación de la patria potestad de los hijos menores de edad, requiere que los progenitores incumplan sus deberes de forma grave y reiterada.
Antes de analizar la doctrina del Tribunal Supremo para ver en qué supuestos se puede acordar la privación de la patria potestad por parte de cualquiera de los padres en favor de sus hijos menores, recordamos alguna cuestión.
Lo primero de todo es sabes que la patria potestad no es lo mismo que la guarda y custodia
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El artículo 154 Código Civil dice:
“… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.”
El artículo 170 del Código Civil establece lo siguiente:
“El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”
No obstante la literalidad de los citados artículos, es cierto que a la hora de interpretarlos, los Juzgados y Audiencias Provinciales han venido dictando resoluciones a veces contradictorias a la hora de determinar en qué supuestos hay que acordar la privación de la patria potestad, de ahí que el Tribunal Supremo se haya esforzado en algunas sentencias de recodar los requisitos que han de darse para la privación de la patria potestad destacando las siguientes sentencias:
En conclusión:
Si cualquiera de los progenitores incumpliere de forma voluntaria, grave y reiterada sus deberes respecto de los hijos menores puede acordarse la privación de la patria potestad.
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