Condena por no pagar la pensión de alimentos 

En este artículo vamos a arrojar luz acerca de la posible condena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses.

Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos acordada judicialmente, no la abonase, el otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:

1ª.-  VÍA CIVIL. En este caso puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se ejecute la sentencia o resolución judicial que estableció la pensión de alimentos. Este cauce, que se sigue mediante un procedimiento civil, sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- VÍA PENAL. Puede interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos. Esta vía, la penal, es sobre la que nos vamos a referir en esta publicación.

Regulación del delito de no pagar la pensión de alimentos en el año 2022

Está regulado en el artículo 227 del Código Penal.

¿Cuándo se comete este delito de impago de la pensión de alimentos?

Se comete por aquél que deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

¿Qué pena lleva impuesta el delito por no pagar la pensión de alimentos?

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o la pena de multa de 6 a 24 meses.

¿El impago de las cuotas hipotecarias se considera igualmente un delito asimilado al impago de los alimentos?

Según el Tribunal Supremo, el impago de las cuotas hipotecarias cuando haya sido impuesto en sentencia de separación, divorcio u otra resolución, se considera una prestación económica que tiene cabida en el artículo 227 del Código Penal, por lo que se le podrá condenar por dicho delito al igual que si hubiere dejado de pagar la pensión de alimentos.

¿La condena por el delito de impago de la pensión de alimentos lleva incluido el pago de lo adeudado?

Cuando se dicta una sentencia condenatoria por este delito, además de la pena a imponer (prisión o multa), el autor será condenado en concepto de responsabilidad civil al pago de las cantidades adeudadas por alimentos.

Según el Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 25.06.2020, se podrá reclamar en vía penal los alimentos adeudados hasta el momento de la celebración del juicio oral.

Otras cuestiones importantes sobre el delito de impago de la pensión de alimentos

La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a pena de prisión como a pena de multa, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales. Para conocer los requisitos para la cancelación de antecedentes penales.

La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador  o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora.

Antes de que ocurra esto, el obligado que ya está viendo que su situación económica le va a impedir cumplir con la pensión establecida, debe solicitar inmediatamente una modificación de la pensión de alimentos en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y por lo tanto los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoria de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago establecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Familia.

Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.

La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.

Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una atenuante, que es la de reparación del daño

Defenderse de una demanda por pensión alimenticia

(Abogados en Carabanchel). Hay que distinguir, antes de nada, que el impago de la pensión de alimentos que ha sido fijada por el juez en una resolución judicial puede ser reclamada  mediante una demanda civil o su incumplimiento puede ser denunciado penalmente.

Cuando se trata de una demanda civil de reclamación de la pensión de alimentos, el obligado al pago de la pensión, puede alegar como motivos de oposición los establecidos en el artículo 556 de la ley de enjuiciamiento civil, entre los que destaca el pago total o parcial de la cantidad reclamada.

(Abogados en Carabanchel). Cuando se ha interpuesto una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos y se celebra un juicio penal, el acusado podrá alegar en su defensa además de que ha pagado total o parcialmente la cantidad, que carece de recursos económicos que le imposibiliten hacer frente al cumplimiento de dicha obligación.

Los juzgados podrán dictar una sentencia penal absolutoria cuando se acredite en el procedimiento que el acusado no tiene recursos económicos ni bienes con los que hacer frente a dicho pago, recayendo sobre el obligado la carga de probar esa carencia de ingresos y bienes.

Declaración de insolvencia para no pagar la pensión de alimentos,

(Abogados en Carabanchel). Si se ha reclamado la pensión de alimentos mediante un procedimiento civil de ejecución de títulos judiciales es probable que finalice con una resolución de condena al pago de las cantidades atrasadas debidas.

El problema para cobrar dichas cantidades radica en la carencia de bienes donde poder embargarle al deudor.

(Abogados en Carabanchel). Si no es posible porque no tenga bienes, el obligado tendrá una deuda reconocida judicialmente pero hasta que no venga a mejor fortuna no podrá serle cobrada.

Es importante recordar que el deudor de pensiones alimenticias puede serle embargado el salario o sueldo que perciba aunque los ingresos que por tal concepto cobre no superen el salario mínimo interprofesional.

Sentencias por no pagar la pensión de alimentos

Sentencia condenatoria: Audiencia Provincial de Cáceres, sentencia 5.02.2013:

“Si el acusado tiene unos ingresos (en este caso eran de 800 euros/mes), aunque se considere que los mismos son insuficientes para atender otros gastos (pólizas, alquiler, etc.) del acusado, es obvio que a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos, no partir de las propias necesidades, y si queda algo para los hijos, bien, y si no incurrir en una absoluta despreocupación de cómo están paliando sus necesidades más vitales, dejando esa responsabilidad únicamente al otro progenitor bajo cuya custodia se encuentran”.

Sentencia absolutoria: Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 17.04.2015:

” Pues bien, sentado lo que antecede, resulta obvia la falta de disponibilidad económica del acusado que desde el momento en que se acuerda la separación en el año 2000 ha venido haciendo frente a la pensión hasta octubre de 2011 coincidiendo con la fecha en que se le termina la prestación por desempleo, situación que ha sido contemplada en el orden civil habiéndose dictado, con posterioridad a esa fecha resolución judicial modificando las prestaciones alimenticias dejando en suspenso la pensión compensatoria y reduciendo la de alimentos hasta que mejore su situación laboral, lo que evidencia esa situación de precariedad que le ha impedido hacer frente”.






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