Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a explicarte la diferencia de dos concpetos que con frecuencia se confunden, y es que tendemos a referirnos de manera genérica a los «robos» como cualquier tipo de sustracción de objetos. Así, tendemos a decir que alguien «ha robado en el supermercado» cuando introduce un par de productos en su mochila, pero esto no es técnicamente correcto, pues estaríamos hablando de un hurto.
La diferencia entre ambas figuras es bien sencilla. Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Por tanto, engloba todo tipo de acciones como, por ejemplo, quitarle la cartera a alguien en el metro sin que se dé cuenta, llevarse comida del supermercado sin pagarla e, incluso, entrar en una casa y apropiarse de objetos en su interior, siempre y cuando no se haya forzado ninguna puerta o ventana.
En cambio, un robo consiste en apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza (el forzamiento o rotura de puertas, ventanas o cualquier otro medio de acceso), violencia (física) o intimidación (verbal o gestual). Incluye conductas como romper una ventana y entrar en un inmueble para robar bienes, apuntar a alguien con un arma o pegar un tirón de bolso y salir corriendo.
Los hurtos
(Abogados en Carabanchel). De acuerdo con el artículo 234.1 del Código Penal los hurtos se castigarán con penas de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraido supera los 400 euros.
Si no lo superara, estaríamos ante un delito leve de hurto y la pena prevista sería de multa de 1 a 3 meses, según el art. 234.2 CP.
Asimismo, la pena será de 1 a 3 años de prisión cuando se dé uno de estos nueve supuestos (art. 235 CP):
- º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
- º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
- º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
- º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
- º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
- º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
- º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.
Los robos
Tal y como nos indica el artículo 237 CP, existen tres tipos de delitos de robo: con violencia, con intimidación o con fuerza.
Los robos con fuerza
(Abogados en Carabanchel). Los robos con fuerza consisten en violentar o emplear «fuerza» sobre las cosas para acceder al lugar donde están custodiadas y sustraerlas. Puede ser una casa, un vehículo, una caja fuerte y un largo etc. El artículo 238 CP señala las distintas acciones que se pueden cometer para incurrir en un delito de robo con fuerza:
- º Escalamiento.
- º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- º Uso de llaves falsas. Se entiende por «llave falsa» las ganzúas u objetos similares, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.
- º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
(Abogados en Carabanchel). Estos delitos se castigan con penas de 1 a 3 años de prisión (art. 240.1 CP), si bien puede ascender a 2 a 5 si concurre alguno de los supuestos del art. 235 (art. 240.2 CP) o si se comete en casa habitada (art. 241 CP).
Los robos con violencia o intimidación
Como su nombre indica, estos delitos se cometen al emplear violencia o intimidación sobre las personas para apoderarse de un bien.
Estos delitos generalmente se castigan con penas de 2 a 5 años (art. 242.1 CP), si bien asciende a 3 años y 6 meses a 5 años si esta violencia o intimidación se cometen en casa habitada (art. 242.2 CP).
También puede disminuir a penas de 1 a 2 años de prisión, atendiendo al grado de escasa violencia o intimidación empleada (art. 242.4 CP).
Abogados en Carabanchel | Abogados para divorcios en Carabanchel | Abogados Carabanchel | Abogados para reclamación en Carabanchel | Abogados 24 horas en Carabanchel | Abogado en asistencia al detenido en Carabanchel | Divorcio express en Carabanchel | Abogado matrimonialista en Carabanchel
Sin comentarios