Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel vamos a explicarte en qué consiste simular un delito y sus consecuencias
Simular un delito consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción inexistente.
Esta acción es una de las conductas penales que más aumenta en época de crisis según estadísticas judiciales y por ello, consideramos de interés explicar en qué consiste esta infracción que está tipificada como un delito en el artículo 457 del Código Penal.
La mayoría de las conductas relacionadas con el acto de simular un delito tienen que ver con el cobro de alguna indemnización o cobertura de las compañías de seguros.
Regulación de la simulación de delito
Pues bien, el artículo 457 del Código Penal recoge la simulación de delito en los siguientes términos:
“el que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses”.
Artículo 457 del Código Pena
(Abogados en Carabanchel). De esta forma, simular un delito consiste en denunciar falsamente haber sido responsable o víctima (lo más habitual) de una infracción penal o denunciar una inexistente.
Requisitos del tipo penal por fingir un delito:
Para que concurran los requisitos de este tipo penal deben de darse los siguientes elementos:
1.- Que el autor se auto inculpe de ser responsable de una infracción penal, o que simule ser la víctima. También, esta dentro de este tipo penal el denunciar una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima».
2.- Que el autor realice la simulación o la denuncia ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.
3.- Que se inicien actuaciones procesales para su averiguación a consecuencia de la simulación del delito denunciado.
¿Qué entendemos por “que se inicien actuaciones procesales para su averiguación”?
(abogado en Carabanchel). Entendemos por actuaciones procesales aquellos actos que van encaminados a iniciar el procedimiento judicial. De esta forma si el atestado ha sido remitido al Juzgado, se entiende que se ha producido una actuación procesal.
Ahora bien, si la policía no ha llegado a enviar el atestado al Juzgado porque ha detectado la simulación o el denunciante ha tenido un arrepentimiento espontáneo y lo ha manifestado antes del envío, habría que valorar, siempre atendiendo al caso concreto, si pudiéramos estar ante una tentativa en el primer supuesto.
Respecto a que debe de entenderse sobre “inicio de actuaciones procesales” es interesante y aclaratoria la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 1575/2002 de 6 de marzo (Recurso 799/2.000).
¿Y si el sujeto se retracta de la simulación realizada?
(Abogados Carabanchel). Depende de cuando se produzca esta, ya que si el autor se retracta una vez se ha iniciado el procedimiento, no tendrá validez alguna.
Sin embargo, si el infractor se arrepiente y se retracta antes de que se hubiera comenzado el procedimiento judicial, se trataría de un desistimiento voluntario y como tal la conducta devendría impune, aunque a veces es considerado como una atenuante del artículo 21.4 del Código Penal : “La de
Delito simulado para proteger a una tercera persona
Si el delito se simula para proteger a un tercero, nos podemos encontrar ante un posible supuesto de encubrimiento o si la simulación se lleva a cabo para defraudar con posterioridad a un tercero, podemos encontramos la imputación del delito de simulación más el correspondiente en relación a la infracción que se pretendiera frente a ese tercero.
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