En nuestro despacho de abogados en Carabanchel, encontrará un equipo de abogados penalistas expertos en la defensa de acusados por alcoholemia, por eso antes vamos a darte unas nociones a través de este artículo, acerca del mismo.
El delito de alcoholemia es una de las acciones antijurídicas mediante las que se pone en peligro la Seguridad Vial, debido a la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas que aparece regulada en el Código Penal, Libro II (Delitos y sus penas), Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la Seguridad Vial), artículos 379 a 385 ter.
(Abogados en Carabanchel). Concretamente, el tipo básico en el que aparece la definición concreta del delito de alcoholemia, se encuentra en el segundo apartado del artículo 379 del Código Penal:
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 379.2 del Código Penal
El delito de alcoholemia se prevé en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se pueden tramitar a través de un juicio rápido
Definición del delito de alcoholemia
El delito de alcoholemia es un hecho ilícito que consiste en conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, superando la tasa de alcoholemia permitida por la ley.
Con el castigo a este tipo de conductas se pretende proteger los bienes jurídicos de la vida, la salud o la integridad personal. Por tanto, se dirá que el bien jurídico de seguridad vial será lesionado por haber limitado las condiciones esperadas de uso del tráfico.
Podrían implicar un riesgo añadido, atacando a los bienes jurídicos complementarios, constituyendo así los llamados delitos pluriofensivos.
Requisitos
(Abogados Carabanchel). A partir de la reforma del Código Penal, se establecieron unas nociones muy claras que clarifican en qué casos se ha de castigar la conducción bajo influencia de alcohol. Sin pruebas no puede haber delito. Por tanto, el legislador ha establecido una tasa de alcohol fija, cuya ingesta ya demuestra la comisión de delito.
(Abogados en Carabanchel). Para que la conducción bajo los efectos del alcohol se considere delito es necesario que se supere una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro en la prueba de alcoholemia.
Además, el delito de alcoholemia que repercute en la seguridad vial, ha de contar con:
- Conducción temeraria, que consiste en no respetar las normas más básicas de tráfico (semáforos, señales, etc.).
- Puesta en peligro concreta de la vía e integridad de las personas, incluidas las que viajaran como acompañantes en el vehículo.
¿Qué ocurre si se ignorara un control de alcoholemia?
Tal y como se contempla en el precepto número 383 del Código Penal, si un individuo se negara a someterse a las pruebas por alcoholemia será sancionado penalmente:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Rebajar la pena en delito por alcoholemia
(Abogados en Carabanchel). A tenor del artículo 382 del Código Penal, se rebajará la pena si no se hubiera puesto en peligro la vida de nadie.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.
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