Nulidad del Testamento por falta de capacidad del testador

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia y sucesiones queremos explicar acerca de la falta de capacidad del testador y la nulidad de su testamento.

Hablamos sobre la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador al tener alteradas sus facultades mentales y/o cognitivas.

(Abogados en Carabanchel). Uno de los temas más controvertidos en materia de sucesiones, es cuando al fallecimiento de una persona, se conoce que poco antes de morir ha variado su testamento en favor de algún hijo, de otros parientes o de terceras personas pese a que padecía, en la época que hizo el testamento, de alguna enfermedad mental (demencia senil, Alzheimer, vascular, etc.) que le impedía realizar dicha declaración testamentaria conscientemente.

Este asunto, se complica aún más cuando este segundo testamento aparece otorgado ante un Notario, que hace constar que esa persona “sí tenía capacidad de testar“.

En estos casos, aquellos familiares o herederos que se ven perjudicados por el testamento, se plantean la posibilidad de instar su nulidad por falta de capacidad del testador.

¿Cuándo se presume que existe capacidad para testar?

(Abogados en Carabanchel) El Tribunal Supremo nos recuerda en su doctrina dos cuestiones:

1ª.-  El juicio que previamente le hace el Notario a la persona que va a hacer testamento sobre su capacidad para testar es una presunción “iuris tantum, es decir, que se puede destruir mediante prueba en contra. La prueba ha de ser contundente y debe aportarla aquella persona que pretende la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

2ª.-  Se presume la capacidad para testar, en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar el testamento, la persona en cuestión tenía enervadas sus facultades mentales y/o de raciocinio.

¿Qué doctrina tiene el Tribunal Supremo sobre la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador?

A modo de ejemplo citamos la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de enero de 2015, donde podemos ver con claridad la doctrina fijada sobre la nulidad de los testamentos en estos casos.

Antecedentes del caso debatido:

1º.- Dos hermanos demandan a un tercero para que se declare la nulidad del último testamento de la madre (que beneficiaba al hermano demandado) por falta de capacidad para su otorgamiento puesto que la testadora padecía una demencia de carácter mixto – vascular y Alzheimer -.

2º.- El Juzgado estima la demanda y declara la nulidad del testamento por falta de capacidad del testador.

3º.- La Audiencia Provincial, confirma la sentencia y vuelve a declarar la nulidad.

4º.- El hermano demandado, recurre ante el Tribunal Supremo.

Pruebas practicadas que avalaban la falta de capacidad:

1ª.-  Periciales del dos médicos-neurólogos que declararon que la testadora en las fechas en las que hizo el testamento discutido, padecía una demencia mixta en estado avanzado y no la consideraba apta para su autogobierno y gestión de finanzas. Afirmaban que la incapacidad había ido progresando el los últimos años y era irreversible.

2ª.- Informes de dos peritos judiciales, que si bien no habían visitado a la testadora, llegaban a las mismas conclusiones que los anteriores, al examinar el historial médico de aquella.

Pruebas practicadas que avalaban que la testadora sí tenía capacidad para testar:

1ª.-  Pericial de un médico-psiquiatra que atendió a la paciente que declaró que sólo padecía un débil deterioro cognitivo, manteniendo un discurso verbal sin denotar dificultades.

2ª.-  Dictamen de otro médico que había visitado a la testadora en una ocasión, en el que apreció que no tenía Alzheimer sino un poquito de depresión y que conservaba su lucidez mental.

3ª.-  Declaración de dos Notarios que no apreciaron la existencia de una posible ausencia de capacidad.

Razonamientos del Tribunal Supremo

1º.-  Los artículos que han de ser analizados en el presente caso son los siguientes:

  • art. 662 Código civil” Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente”.
  • art. 663.2º Código civil” Están incapacitados para testar: … 2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio”.
  • art. 666 Código Civil” Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento”.

2º.-  Se ha de partir en esencia (SSTS 26/09/1988 y 27/01/1988) de la presunción de capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentemente que al tiempo de realizar la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas de raciocinio y de querer con verdadera libertad de elección.

3º.-  La doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia de nulidad del testamento por falta de capacidad del testador es la siguiente:

  1. a) Que la capacidad mental del testador se presumemientras no se destruya por prueba en contrario.

    b)  Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento.

    c)  Que la afirmación hecha por el Notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero requiriéndose que estas pruebas sean muy cumplidas y convincentes, ya que la aseveración notarial reviste especial relevancia de certidumbre.

    d)  Que por ser una cuestión de hecho la relativa a la sanidad del juicio del testador, su apreciación corresponde a la Sala de instancia (a lo que se haya probado en el Juzgado y en la Audiencia Provincial).

      

4º.-  Según la prueba practicada en la instancia, ha quedado acreditado que en la testadora concurría incapacidad para otorgar testamento en el momento en que se otorgó, y esta declaración del estado mental, como cuestión fáctica, es inamovible en casación. (Abogados en Carabanchel) 

5º.-  El juicio notarial de la capacidad para otorgar testamento, si bien asistido de relevancia de certidumbre, dado el prestigio y confianza social que merecen en general los Notarios, no conforma presunción “iuris et de iure” (no cabe prueba en contra), sino una presunción “iuris tantum, que cabe destruir mediante prueba en contrario (Abogados en Carabanchel). 

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