Reconocer sentencia de divorcio extranjera en España

Debido a la multiculturalidad son muchas personas las que nos preguntan a nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de Familia, si su divorcio resuelto en su país de origen es reconocido en España.

De modo que si te divorciaste en el extranjero y quieres que ese divorcio sea reconocido en España, lo primero que tienes que hacer es asesorarte en nuestro despacho de abogados en Carabanchel.

Puesto que el reconocimiento de sentencias extranjeras se tramita de formas distintas en función del país que haya dictado la resolución en cuestión. Concretamente hay 3 posibilidades:

  •       1ª.- Que la sentencia haya sido dictada por un Estado miembro de la UE.
  •     2ª.-  Que la sentencia haya sido dictada con un Estado no miembro de la UE, con el que España haya suscrito un Convenio bilateral de reconocimiento de sentencias.
  •      3ª.- Que la sentencia haya sido dictada por un Estado con el que España no haya suscrito ningún convenio de reconocimiento de sentencias.

1ª.- La sentencia de divorcio en el extranjero ha sido dictada por un estado miembro de la UE

 Si tu sentencia de divorcio la ha dictado un Estado miembro de la UE, te adelanto que el procedimiento de reconocimiento de dicha resolución en España será muy sencillo.

 En este caso, debemos aplicar el artículo 21 del Reglamento (CE) número 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Al respecto este artículo dice:

Aquellas resoluciones firmes de nulidad, separación o divorcio, dictadas por un Estado miembro de la UE, accederán al Registro Civil de los otros Estados miembros de la UE, sin que se tenga que llevar a cabo una homologación de la resolución judicial dictada.

 Se necesitan en estos casos:  Copia auténtica de la resolución y el formulario que se acompaña con el Reglamento, que será expedido y sellado por el Juzgado; no siendo necesaria la apostilla de la Haya.

 2ª.- La sentencia de divorcio en el extranjero ha sido dictada con un estado no miembro de la UE, con el que España ha suscrito un convenio bilateral de reconocimiento de sentencias:

 China

  Colombia

  Israel

 Marruecos

Mauritania

 México

  Rumania

  Rusia

  Túnez

 Si tu sentencia la ha dictado uno de los Estados anteriormente descritos, deberá procederse conforme establezca el convenio bilateral suscrito, que determinará la forma en la que debe tramitarse el reconocimiento de la sentencia en caso concreto, porque es en el mencionado convenio donde se establecen las condiciones que tienen que cumplir las sentencias y la documentación que se debe aportar para que España pueda reconocer la resolución.

3ª.- La sentencia de divorcio en el extranjero ha sido dictada por un estado con el que España no ha suscrito ningún convenio de reconocimiento de sentencias:

Deberá tramitarse un procedimiento de exequatur, siendo necesario abogado de familia y Procurador.

Este procedimiento consiste en el reconocimiento y homologación por parte de un Juzgado español, de una resolución dictada por parte de un Estado extranjero (no miembro de la UE y con el que no se ha suscrito ningún convenio bilateral de reconocimiento de sentencias).

 El objetivo del procedimiento de exequatur es que la resolución extranjera alcance en España la plena vigencia y eficacia.


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