Viajar al extranjero con menores y la protección de los mismos

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos resolver algunas dudas sobre el hecho de viajar con menores al extranjero.

Estas son las preguntas frecuentes en relación con la aplicación práctica del contenido de la Instrucción 10/19 acerca de  permiso de viaje a menores  fuera del territorio nacional

1.- ¿A quiénes les resulta de aplicación?


En tanto que el objeto de la Instrucción es salvaguardar la seguridad, su interés superior y efectuar las acciones y comprobaciones necesarias ante situaciones que comporten desplazamientos fuera del territorio nacional, las indicaciones contenidas en la misma serán aplicables a los menores españoles residentes en España que salgan de territorio nacional no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores. Por tanto, no se aplica a las citadas personas cuando entren en España, ni a los menores españoles que residan habitualmente fuera del territorio nacional. Tampoco requerirán esta autorización los menores emancipados legalmente que así lo acrediten.


2.- ¿Es válida la autorización expedida por otros organismos?


Sí. El modelo incluido en la Instrucción 10/2019 SES es al que deben adecuarse las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando los ciudadanos se dirijan a las dependencias de Policía Nacional o de la Guardia Civil. Otros organismos, como por ejemplo los notarios, los Alcaldes (la Policía Local por delegación del Alcalde), u otras fuerzas y cuerpos de seguridad, pueden expedir este tipo de autorizaciones según el modelo, características, plazos y demás requisitos que establezcan. 




3.- ¿Qué ocurre en el caso de los menores españoles residentes en España que en el marco de una relación contractual o personal deban salir de territorio nacional con frecuencia?


Por ejemplo, cuando estos menores son jugadores de equipos deportivos que deben salir periódicamente y de manera frecuente para participar en competiciones; cursan estudios en otro país y regresan a España en períodos vacacionales; o residen en zonas fronterizas de España y deben cruzar la frontera para acudir a los centros educativos en los que están matriculados o excursiones. El formulario está pensado principalmente para situaciones de hecho concretas. No obstante, hay situaciones que exigen la salida de menores de manera continua a lo largo de un período de tiempo. En esos casos, es suficiente con la expedición de una autorización que abarque estas circunstancias, debiendo especificarse en Anexo fijado y sellado a la misma, el período de la relación contractual, las competiciones deportivas, las actividades a realizar y las fechas o plazos de realización (días o periodos en función de la extensión temporal de la actividad), el período académico en el que se encuentran fuera de España, etc. En todos estos casos podrá solicitarse cualquier documento justificativo de tales circunstancias. Una vez finalizados los cometidos que fundamenten tales desplazamientos ocasionales o periódicos (trabajos, competiciones, calendario o curso escolar, etc) perderá validez la autorización.



4.- ¿Qué ocurre con los menores españoles no residentes en España que viajan a España no acompañados de cualquiera de sus progenitores o tutores legales?


Al no tener su residencia en España no precisarían de dicha autorización, puesto que no les resulta de aplicación la Instrucción. Ahora bien, en estos casos, con el fin de que quede acreditada la residencia del menor fuera de España al salir de territorio nacional, se comprobará que figure el domicilio actual en la documentación que  acredita su identidad y nacionalidad, o en su caso, en otros documentos expedidos por las autoridades del país de residencia y que puedan resultar adecuados para dicha acreditación (tarjeta de residencia, certificado de inscripción en el registro de extranjeros, etc), así como otros documentos expedidos por las autoridades consulares españolas (certificado de residencia, que se puede obtener vía telemática).



 5.- ¿Resulta de aplicación a los menores extranjeros que residen en España y salen del territorio nacional?


Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en su legislación nacional. Por tanto, no será necesaria autorización para salir de España, salvo que la legislación concreta de un Estado así lo prevea. Tampoco será necesaria esta autorización para los menores extranjeros que se hallen de visita o en tránsito en España. A título informativo, las Embajadas de Rumanía, Reino Unido, Estados Unidos, Alemania, Argentina, Irlanda, Suiza, Bélgica, Austria, Bulgaria y Uruguay han informado a este Ministerio que sus legislaciones nacionales no prevén la necesidad de expedir este tipo de autorizaciones.


6.- ¿Es de aplicación a las personas con capacidad modificada judicialmente?


No es aplicable la Instrucción. Habrá que regirse por las condiciones al efecto establecidas en la resolución judicial.


7.- Declaración firmada por un progenitor ¿Cómo se puede documentar el consentimiento del otro progenitor?


El modelo de declaración contiene dos apartados en los que se especifica que el interesado actuante manifiesta que cuenta con el  consentimiento del otro progenitor y que declara la veracidad de los datos facilitados y de los documentos aportados en su solicitud, siendo personalmente responsable de cualquier falsedad, omisión o inexactitud. Los distintos organismos administrativos, con la premisa de garantizar el interés superior de los menores y su actuación, antes de emitir estos certificados de autorización a solicitud de los interesados, podrán valorar la presentación de cualquier medio válido en Derecho con el objeto de acreditar la declaración y el contenido de los documentos que la acompañen.


8.- ¿Puede revocarse el consentimiento por uno de los progenitores?


Sí. En caso de que uno de los progenitores quiera revocar su consentimiento previamente otorgado en relación con esta autorización de viaje, deberá llevar a cabo las acciones legales oportunas, y posteriormente comunicar el resultado de estas actuaciones a las autoridades de expedición de la autorización para que éstas sean conocedoras de tal revocación.



9.- ¿Pueden exigir esta autorización las compañías de transporte?


No es el objeto de la autorización presentarla a las compañías de transporte, cualquiera que sea el transporte utilizado para salir de España, sino en los pasos fronterizos, tal y como se prevé en el Reglamento UE 2016/399. En concreto, el Anexo VII en su apartado 6.3 dice textualmente: “En el caso de los menores que viajen solos, los agentes de la guardia de fronteras deberán asegurarse, mediante una inspección minuciosa de los documentos y justificantes de viaje, de que los menores no abandonan el territorio contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad”. 


10.- ¿Tienen algún plazo de validez las autorizaciones de viaje?


(Abogados en Carabanchel) Las autorizaciones de viaje expedidas conforme a esta Instrucción tendrán una validez de 90 días desde su expedición. Por tanto, los ciudadanos acudirán a las dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil dentro de los 90 días anteriores a la fecha de salida. En los casos en los que los menores españoles que residan habitualmente en España se desplacen de manera frecuente fuera del territorio nacional por razones laborales, deportivas, académicas o similares, este plazo se entiende respecto a la primera salida.


11.- ¿Qué datos deben registrarse en el modelo de autorización en el caso de viajes escolares o de otra índole de menores en compañía de profesorado de un centro educativo o de terceras personas pertenecientes a otras entidades que puedan considerarse análogas?


(Abogados en Carabanchel)  En estos casos, es suficiente con reflejar en el campo de acompañante los datos de representación del centro educativo, entidad o institución encargada del viaje. Esto es, el CIF y los datos de contacto del centro, entidad o institución. No se recogerán en el modelo de declaración los datos personales de los profesores, profesoras o terceras personas acompañantes (tales como trabajadores o personas voluntarias). En concreto, en el campo Parentesco/relación se reseñará el nombre completo del centro educativo, entidad o institución. En el campo DNI/Pasaporte/TIE, se reseñará el CIF del centro, entidad o institución. Y en el campo Teléfono, se reseñará el teléfono de contacto del centro educativo, entidad o institución. El teléfono facilitado deberá estar vinculado con el viaje a realizar, al objeto de que se pudiere contactar en cualquier momento por los funcionarios policiales.

12.-¿Quién debe firmar la declaración de permiso de viaje a menores tutelados por una entidad pública?


(Abogados en Carabanchel)  En los casos en los que el menor se encuentre tutelado por una entidad pública, en situación de acogida o guarda, la autorización debe ser otorgada por el representante de la entidad que ostente la tutela, que será quien firme la declaración de permiso. Ahora bien, no es necesaria la presencia física en dependencias de la Policía Nacional o de la Guardia Civil de quien ejerza la tutela, pudiendo ser tramitada y presentada por quien ejerza en ese momento la acogida o guarda. En estos casos, en el campo Padre/Madre/Tutor se reseñarán los datos de la entidad que ostente la tutela y del representante de la misma que firma la declaración de permiso. En aquellos supuestos en que los menores estén sometidos a tutela, en régimen de acogida con funciones tutelares, podrán ser los acogedores quienes previa justificación de que se encuentra entre sus funciones la concesión de permiso para salir de España, quienes tramiten la autorización de salida, firmando la misma.


 13.- ¿Es necesaria la presencia del menor autorizado?


No se requiere la presencia en dependencias policiales del menor, únicamente es obligatoria la presencia de uno de los progenitores, representantes legales o, en supuestos como el expuesto en el caso anterior, uno de los acogedores.




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