Divorcios en la Tercera Edad

Cada vez son más las personas de edad avanzada que vienen a nuestro despacho de abogados en Carabanchel trasladándonos que el desgaste tras la crianza de los hijos, los retos personales no alcanzados, el fin del amor, la rutina, la creciente esperanza de vida o la progresiva destrucción del mito del amor romántico provocan su deseo de solicitar el divorcio. 


Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como especialistas abogados en Derecho de familia sabemos que son solo algunos de los factores que desembocan en una nueva tendencia en cuanto a divorcios y separaciones: el divorcio en la tercera edad o ‘golden years’

Cada vez más parejas de edad avanzada deciden poner fin a su relación para iniciar una nueva etapa en sus vidas, algo que, para las mujeres, tiene mucho que ver con la autorrealización tras haber dedicado largos años de sus vidas al cuidado de su pareja y de sus hijos. En el caso de los hombres, las motivaciones suelen ser otras: la pérdida de la chispa, la búsqueda de aventuras e incluso de sexo se encuentran en la lista de motivos que suele esgrimir este colectivo cuando se trata de decir adiós a sus compañeras.

Con todo, cada pareja es un mundo, pero determinadas tendencias atraviesan todas estas decisiones: cada vez tenemos más claro que las uniones matrimoniales no tienen por qué ser ‘para toda la vida’ si no se dan los espacios necesarios para poder crecer y ser feliz dentro de este núcleo. Y, aunque el ‘hasta que la muerte nos separe’ sigue siendo una aspiración para muchos, sabemos que no todo vale a la hora de alcanzar esa meta.

Datos sobre el número de divorcios en la tercera edad en España

El resultado es un incremento de los casos de separación y divorcio entre parejas de 50 o 60 años en adelante.

En este sentido, es un factor determinante la llegada de la jubilación, una nueva situación que obliga a la pareja a pasar más tiempo junta y que puede desembocar en conflictos y en la sensación de haber crecido por separado. Por eso muchas personas sienten no conocer a sus parejas a pesar de haber pasado largos años construyendo un proyecto común.

Los datos no mienten: las disoluciones de matrimonios cuyos cónyuges ya han cumplido los 65 años se duplicaron entre 2001 y 2011, lo que supone un incremento del 144 por ciento, y esta tendencia sigue al alza.

Además, aunque esta franja de edad no es la más representativa (la mayoría de los divorcios se producen antes), sí se trata de la que más aumento está experimentado. Tanto es así que la edad media de divorcios en España sigue subiendo y alcanza ya los 49 años.

Estos son algunos datos curiosos acerca de esta tendencia:

Los hombres tienden más a volver a buscar pareja pensando en ‘alguien que les cuide’, mientras que las mujeres suelen buscar tiempo a solas y autorrealización.

Nuestros mayores comienzan a pertenecer a una generación en la que el divorcio se encontraba normalizado en España, tras su aprobación en 1981. Por tanto, factores culturales alimentan esta tendencia a no aguantar cuando no sea necesario.

El aumento de la esperanza de vida también tiene mucho que ver con esta tendencia. En España se encuentra en los 82,29 años. Por eso nos planteamos dar un giro a nuestras vidas antes de que sea demasiado tarde.

Según un informe elaborado por el Imserso, los divorcios tardíos se producen poco después de la jubilación. En el grupo de 65 a 69 años se trata del 5,45 por ciento del total, mientras que en el tramo de 85 a 89 años no llegan al 1 por ciento. La edad y el momento vital importan.

El divorcio en la tercera edad también tiene que ver con el abandono del hogar por parte de los hijos o síndrome del nido vacío. El retraso de la edad en que somos padres nos lleva a decir adiós a nuestra descendencia cada vez más adelante.

¿Cómo funciona el divorcio en la tercera edad?

Lo cierto es que el divorcio en la tercera edad (o en los llamados ‘golden years’) no difiere del divorcio a cualquier otra edad en cuanto a las reglas legales que se aplican. La ley funciona por igual para todos, independientemente de la edad.

Lo que sí es cierto es que los retos cambian y las medidas que es necesario adoptar suelen ser más de calado económico y no tanto relacionadas con la custodia de los hijos o el abono de pensiones a favor de éstos, ya que normalmente ya se encuentran en la edad adulta y pueden hacer frente a sus propios gastos.

A continuación respondemos a algunas dudas frecuentes sobre el divorcio en la tercera edad.

¿Qué tipo de divorcio me conviene más?

Si te preguntas qué tipo de divorcio conviene más a la pareja, la respuesta universal es el divorcio de mutuo acuerdo. Además, es probable que esta decisión, cuando llega de forma tan tardía, sea fruto del consenso, y que ambas partes cuenten con la madurez y la asertividad necesarias para trazar un plan de forma conjunta.

Las ventajas de un divorcio amistoso en la tercera edad son muchas:

Podréis realizar el trámite con un solo abogado (con el consecuente ahorro de tiempo y dinero).

Tomaréis control sobre la situación (evitando que sea un juez quien decida por vosotros).

Conseguiréis cerrar vuestra relación de una forma más sana y madura, poniendo punto y final al matrimonio sin rencillas.

Si tenéis hijos, estaréis dándoles un buen ejemplo y sentando un precedente positivo que podrán utilizar como ejemplo en la gestión de sus relaciones personales.

¿Qué hay que tener en cuenta antes de separarse?

En primer lugar, hay que valorar si efectivamente estamos seguros de querer poner fin a la relación de pareja. Antes de dar el paso de divorciarse, muchas parejas eligen separarse (ya sea de forma legal o simplemente cesando la convivencia) durante un tiempo para ‘probar’ la nueva situación y, en ocasiones, buscar una conciliación.

Si lo tenemos claro, sea cual sea la fórmula elegida, deberéis buscar un abogado o abogada especializado en divorcios que os ayude en este proceso, preferiblemente de forma conjunta. También tener en cuenta que este camino tendrá un coste económico y emocional que será mucho menor cuanto más sencillo sea el acuerdo.

Siempre es buena idea llevar las ideas claras a vuestra cita con el abogado: en muchas ocasiones  el divorcio puede ser sencillo y las medidas económicas o de cualquier otro índole se negocian de forma natural. Este sería el escenario ideal, ya que solo restará dar forma legal a vuestro acuerdo y validarlo, bien ante notario, bien judicialmente.

(Abogados en Carabanchel) Lógicamente, las cosas son más fáciles cuando existe igualdad económica en la pareja, algo que es menos frecuente en este tipo de divorcios.

¿Quién se queda con la casa en un divorcio con hijos mayores?

Un punto de fricción muy recurrente suele ser qué pasa con la vivienda familiar cuando se produce un divorcio. La presencia de hijos todavía dependientes compromete mucho este tipo de decisiones judiciales, ya que lo habitual es que se conceda el derecho de uso de la vivienda al progenitor custodio (cuando se opte por la custodia monoparental).

En estos casos, dado que lo normal será que los hijos ya sean mayores, solo se tendrán en cuenta elementos de índole económico relacionados exclusivamente con la pareja.

En este sentido, debes saber que el derecho de uso de la vivienda puede concederse durante un tiempo a aquella parte de la pareja más perjudicada económicamente con la ruptura. Esta posibilidad existe también en la tercera edad, especialmente si una de ellas cuenta con escasos recursos y nula probabilidad de incorporarse al mundo laboral. 

Si esto ocurre, el otro cónyuge tendrá que buscar otro lugar donde vivir. Además, ten en cuenta que el Código Civil de Cataluña permite que, antes de agotarse el uso temporal de la vivienda familiar, pueda solicitarse una prórroga si las circunstancias lo aconsejan.

Cuando ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones en el plano económico, lo habitual suele ser vender la vivienda para terminar con la copropiedad y permitir a cada parte tener liquidez suficiente con la que sufragar sus gastos vitales.

En cualquier caso, es posible pactar un derecho de uso vitalicio a favor de una de las partes que no se fundamente en motivos económicos ni en ninguna de las causas que recoge la ley, como forma de reparto de bienes y derechos tras la ruptura. Si esto se produce, lo pactado deberá respetarse en todo caso y, si se procediera a vender la vivienda, se deberá compensar a la parte perjudicada.

Divorcio en la tercera edad y prestación compensatoria indefinida

La llamada pensión compensatoria o prestación compensatoria se refiere a la cantidad que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.

Esta pensión podrá consistir en una pensión temporal, por tiempo indefinido, o una prestación única, y se determinará bien en el convenio regulador bien mediante sentencia.

(Abogados en Carabanchel) Se trata de una prolongación de la solidaridad matrimonial tras la ruptura, y su meta no es otra que intentar alcanzar un equilibrio entre ambos cónyuges, mejorando la situación del más perjudicado. Eso sí, se trata de una pensión que, aunque puede ser vitalicia, está pensada para tener carácter temporal.

Precisamente en el caso de divorcio en la tercera edad es más frecuente que se acuerden prestaciones compensatorias con carácter vitalicio, ya que su concesión está relacionada con el papel que cada cónyuge haya ocupado en cuanto a la economía familiar. Un ejemplo clásico es el del cónyuge que permanece en casa al cuidado de la familia y no genera ingresos económicos, permitiendo así el desarrollo laboral de la otra parte en detrimento del suyo propio.

Cuando este modelo económico se ha mantenido durante décadas hasta llegar a una edad avanzada, donde las probabilidades de entrar en el mercado laboral son escasas o nulas para el cónyuge dedicado a la familia, la pensión compensatoria vitalicia se convierte en un instrumento viable con el que equilibrar la balanza.

(Abogados en Carabanchel) En concreto, la jurisprudencia nos dice que solo se puede establecer una permanencia de la pensión por un tiempo indefinido cuando se dé una potencialidad real y acreditada de que el beneficiario, como consecuencia de sus circunstancias personales (edad, estado de salud, formación profesional, posibilidades de adquirir ayudas públicas, etc.) y de la ausencia de patrimonio, no podrá alcanzar, en un plazo más o menos largo, aquella autonomía pecuniaria de la que hubiera podido disfrutar si no hubiera habido el matrimonio, y que le permita subvenir a sus necesidades.

Divorcio en la tercera edad y pensión de viudedad

Otra duda frecuente con respecto al divorcio en la tercera edad es qué ocurre con el derecho a percibir la pensión por viudedad en caso de fallecimiento del excónyuge.

En este sentido, la normativa nos dice que podrás conservar tu derecho a percibir pensión de viudedad si:

No has contraído nuevo matrimonio ni parejas de hecho.

Ser acreedor de prestación compensatoria y que esta pensión se extinga por el fallecimiento del causante.

Por último, ten en cuenta que, en caso de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, la pensión de viudedad disminuye hasta alcanzar la cuantía de la prestación compensatoria.

Si necesitas ayuda en la tramitación de tu divorcio o separación, consulta a nuestros abogados Carabanchel, especialistas en  derecho de familia.



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