Extinción de pensión de alimentos del hijo por bajo rendimiento académico

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas abogados en derecho de familia queremos arrojar luz a algunas cuestiones que nos han planteado progenitores que tienen obligación de pagar una pensión de alimentos mensualmente. ¿Puedo dejar de pagar la pensión de alimentos si mis hijos bajan su rendimiento académico por desidia?.

De hecho, es una de las causas que con mayor frecuencia suelen plantearse por el progenitor que viene obligado al pago de los alimentos para solicitar al Juzgado la extinción o reducción de su importe.

Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos:

Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y aun después cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable.

Como abogados especialistas en Derecho de Familia en Carabanchel, es muy importante diferenciar si la pensión de alimentos es a favor de hijos menores de edad o mayores de edad, teniendo que hacer necesariamente una distinción:


1.- En el caso de hijos menores de edad, los alimentos se prestan conforme a las necesidades asistenciales y educacionales de los hijos en cada momento (salvo casos extremos y excepcionalísimos, en que el progenitor carezca absolutamente de recursos).

2.-  En el caso de hijos mayores de edad, salvo que tengan discapacidad en cuyo caso se asimilan a los menores, los alimentos son proporcionales “al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe” (art. 146 Código Civil), reduciéndose a los que sean indispensables para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 Código Civil.

¿Cuándo cesa la obligación de dar alimentos a los hijos mayores de edad?

(Abogados en Carabanchel) La pensión de alimentos a favor de los hijos tiene vocación temporal hasta que los hijos han terminado sus estudios o formación y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mismo.

La cesación de la obligación del pago de alimentos en el caso de hijos mayores de edad, se rige por las normas del artículo 152.3º del Código Civil que establece que cesará la obligación de dar alimentos:

“3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.”

Lo anterior viene a establecer que los padres tienen el deber de prestar alimentos a sus hijos, aunque alcancen la mayoría de edad , mientras no cubran ellos mismos sus necesidades, entendiendo esto último no como una mera capacidad subjetiva de ejercer un trabajo sino como una posibilidad real y concreta de conseguir un trabajo

¿Se puede extinguir la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos?

Cuando el hijo mayor de edad muestra una notable falta de interés o falta de dedicación en formarse académicamente para encontrar un trabajo en el futuro o muestra una actitud pasiva en dicha búsqueda y obtener ingresos propios, puede ser causa de extinción de la pensión de alimentos que abona el progenitor.

(Abogados en Carabanchel) Esta claro que cuando los hijos mayores de edad obtienen ingresos propios y son independientes económicamente de sus progenitores, cesa la obligación de satisfacer alimentos. A esta situación se equipara la posibilidad real de ejercer un trabajo, y así hemos citado anteriormente el artículo 152.3º del Código Civil conforme al cual cesará la obligación de dar alimentos “cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria,...”, si bien en este último supuesto habrá que tener en cuenta el caso concreto, ya que se mantendrá la obligación de dar alimentos cuando la situación de necesidad permanece por causa que no sea imputable al hijo.

Ejemplo:

Si el hijo ha tiene capacidad subjetiva de ejercer una profesión u oficio pero no busca trabajo ni emplea la debida diligencia en su búsqueda, podría ser causa de extinción de los alimentos.

Sentencias sobre extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico

Veamos algunas sentencias de extinción de la pensión de alimentos a los hijos mayores de edad cuando muestran un notable desinterés en los estudios o en la búsqueda de empleo.

Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de 1.06.2015

“la extinción de la obligación del obligado a dar alimentos, cuando el alimentista demuestra una falta de diligencia en el trabajo o falta de predisposición para acceder al mercado laboral, es equiparable a la desidia en los estudios, es decir, la falta de verdadera aplicación y predisposición del hijo en finalizar su formación, aunque finalmente el tribunal no entendiera concurrentes tales circunstancias en una hija de 20 años de edad, que cursaba un ciclo formativo de grado medio y se encontraba en tratamiento por depresión.”

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), sentencia de 15.09.2016

” Este Tribunal de la Sección Cuarta ha manifestado de forma reiterada en precedentes sentencias, entre ellas la de 2 de febrero y 20 de septiembre de 2012 y 31 julio 2013 , reiterando lo ya manifestado en otras anteriores de 4 de marzo y 8 de julio de 2010 , que la obligación alimenticia de los padres respecto a los hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio.

En términos generales se dice que las Audiencias Provinciales se muestran partidarias de establecer un límite temporal a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que esa temporalidad ya se encuentra ínsita en la propia naturaleza del derecho reconocido en el art. 93 del Código Civil . Además el propio artículo 152.5 del Código Civil establece que cesará la obligación de prestar alimentos: ” Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa”.

Audiencia Provincial de Ciudad Real, sentencia de 13.11.2014

“cuando dicha obligación alimenticia se anuda, no a que el hijo busque ingresos propios y carezca de ellos, sino a encontrarse en situación de formación, se plantea bajo qué límites temporales y qué circunstancias es exigible permanezca dicha obligación de prestar alimentos al hijo mayor de edad. Y en este sentido, partiendo de la premisa de que las pensiones a los hijos no pueden entenderse vitalicias ni ilimitadas, se entiende de forma prácticamente unánime y mayoritaria que el deber de procurar alimentos ha de prolongarse durante la etapa formativa del mayor de edad. Y que dentro de dicho concepto ha de comprenderse el periodo temporal razonable para procurar dicha formación.

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección 5ª), sentencia de 16.02.2016

” Pues bien, en el caso que nos ocupa, Dña. Eloisa tiene ya 28 años y, según consta en la documental aportada y ella misma ha reconocido en el juicio, todavía le queda por aprobar, aproximadamente, la mitad de la carrera (el grado en Arquitectura técnica que cursa en la Universidad de A Coruña). Ni los problemas de salud invocados (un cuadro ansioso depresivo, por el que recibió tratamiento entre 2008 y 2010 y cierta dolencia urológica por la que ha sido atendida en reiteradas ocasiones, muchas de ellas en 2014) revisten la gravedad suficiente para justificar un rendimiento académico tan pobre ni otros argumentos utilizados por su madre, como el cambio de plan de estudios, justifican la inversión de tantos años para aprobar sólo la mitad de una carrera como la aludida.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 18.03.2014

” La sentencia recurrida extingue la pensión de alimento, considerando que el hijo no ha completado su formación académica, pese al tiempo del que ha dispuesto, sin incorporarse al mercado laboral, no constando ninguna actividad ni periodo aunque fuera pequeño, en que hubiera trabajado, lo que demuestra escaso interés en incorporarse a la vida laboral, lo que debería de haber intentado a su edad 24 años, colaborando a sufragar sus propias necesidades, por su propia dignidad y autoestima, sin que pueda alegarse que se infringe el principio de solidaridad familiar, porque este principio exige la participación y colaboración de todas las partes, para salir adelante en la vida familiar, y no solo de los progenitores, frente a la pasividad injustificada de su hijo, por lo que sin perjuicio de que pueda ejercer sus derechos en el proceso declarativo correspondiente, que deberá solicitar el mismo, en el juicio declarativo que corresponda frente a ambos progenitores (verbal artículo 250.8 de la L.E.C .), y en el que se resolverá si procede o no la supresión de la pensión alimenticia en base a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Civil ; en este procedimiento se suprime por no concurrir las circunstancias del art. 93.2 del Código Civil “

Conclusión

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas en Derecho de Familia sabemos que la casuística es infnita, y aunque habrá que estar al caso concreto, sí procederá la extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico de los hijos mayores de edad si de manera objetiva puede demostrarse una desidia en los estudios o un tiempo excesivamente largo para acabarlos.







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