A veces a nuestro despacho de abogados en Carabanchel nos trasladan la duda del fallecimiento del familiar sin testamento; en caso de que un fallecido no hubiera otorgado testamento es preciso declarar herederos a las personas que indica el Código Civil, para ello hay que acudir a una notaría para constituir un acta de declaración de herederos.
Si la persona fallecida tenía descendencia, hijos o nietos serán los beneficiarios (sin perjuicio del derecho del viudo/a al usufructo el tercio de mejora). En caso de que no existan hijos ni nietos, los padres o abuelos serán declarados herederos. Y si tampoco hubiesen sobrevivido éstos, el cónyuge será heredero
La anterior orden de suscesión viene indicada en el Código Civil .
La orden de sucesión hereditaria continúa en caso de que estos grupos no existan, quedando los bienes para hermanos o sobrinos.
Y en defecto de estos, heredará el Estado (Abogados en Carabanchel) .
¿Qué documentación es necesaria?
La documentación necesaria para preparar el acta de la declaración de herederos abintestato por el notario competente, es la siguiente:
- N.I., profesión, estado civil, domicilio del que promueve el acta (que tiene que ser para realizar el documento en Notaria un descendiente, ascendiente o el cónyuge del difunto).
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades del difunto.
- Certificado literal de matrimonio del difunto, si estaba casado.
- Certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos y libro de familia.
- N.I. y certificado de empadronamiento del difunto que acredite su residencia en los 10 últimos años.
- Dos testigos que conocieran al fallecido.
¿Son necesarios testigos?
( Abogados en Carabanchel )A la firma del acta inicial para la declaración de herederos abintestato debe concurrir un heredero así como al menos dos testigos mayores de edad y con capacidad, que hubieran conocido al causante y que no tengan un interés directo en la herencia. Estos testigos pueden ser incluso parientes del fallecido, pero no pueden tener un interés directo en el acto, debiendo corroborar que los hechos manifestados en el acto se ajustan a la realidad.
¿Desde que la firmo hasta que puedo retirarla de la notaría que tiene que pasar?
La declaración notarial de herederos ab intestato se compone de dos documentos (actas)
(Abogados en Carabanchel) El requerimiento inicial, que incluye presentación de documentos, y el segundo acta con la notoriedad declarada, ya que en este documento el notario a su juicio, con la documentación y prueba testifical aportada, hace constar que quedan acreditados por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración.
Desde que usted firma el primer documento (acta), hasta que retire ambas actas, deben transcurrir al menos 20 días hábiles.
Lo más aconsejable es contar con un despacho especializado en Derecho de Sucesiones, contacta con nosotros.
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