Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel analizamos las diferencias de las pensiones de alimentos entre hijos mayores de edad y los hijos menores de edad.
Los progenitores tienen la obligación de hacer frente a los alimentos de sus hijos desde su nacimiento hasta que finalizan su formación y acceden al mundo laboral, es decir, hasta que son económicamente independientes. Ahora bien, pueden surgir ciertas dudas en relación a: ¿A qué nos referimos cuando hablamos de alimentos? ¿Hay alguna diferencia entre los alimentos debidos a los hijos menores y los mayores de edad? ¿Qué pasa si mi hijo no estudia ni trabaja y no alcanza esa independencia, debo seguir abonando sus alimentos como si de un menor se tratara?
En primer lugar, el artículo 142 del Código Civil, establece que, lo que se entiende por alimentos es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación del alimentista cuando sea menor de edad y después si aun no ha terminado su formación por causa no imputable a él. Ahora bien, la naturaleza del concepto de pensión de alimentos descrito, difiere si estamos ante un hijo mayor o menor de edad.
Así, cuando hablamos de alimentos necesarios para un hijo menor de edad, nos referimos a un concepto mucho más amplio, toda vez que necesitan tener cubiertas por sus progenitores todas sus necesidades. En este sentido, la obligación que tienen los padres para con sus hijos menores, más que una obligación, se configura como un deber inherente a la filiación y a la patria potestad que ostentan por el mero hecho de ser sus padres.
(Abogados en Carabanchel). Pues bien, cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, la patria potestad desaparece y, si bien la obligación de prestarles alimentos no se extingue por el mero cumplimiento de los 18 años, su derecho a la pensión queda ciertamente reducido. A este respecto, es clara la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de octubre de 2017 al establecer: “… el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra solo por las situaciones de verdadera necesidad, y no meramente asimiladas a las de los hijos menores”.
De esta manera, los alimentos dirigidos al hijo mayor de edad ya no tienen la finalidad de cubrir todas sus necesidades, dado que los hijos también tienen la obligación de contribuir a las cargas familiares en función de sus posibilidades, ya sea económicamente o continuando con su formación.
Será en este caso, cuando se pueda mantener el pago de la pensión de alimentos a favor del hijo mayor, incluyendo, en exclusiva, los gastos derivados de su educación y formación, siempre y cuando se produzca un aprovechamiento.
(Abogados en Carabanchel). En este sentido, es común la situación en la que los hijos y algunos progenitores acreedores de la pensión de alimentos pretenden aprovecharse de esta circunstancia, y mantener el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, aun cuando éstos hayan finalizado sus estudios y tengan posibilidad de incorporarse al mercado laboral o incluso cuando el propio hijo continue “estudiando” sin aprovechamiento alguno.
En ese caso, la jurisprudencia ampara la posibilidad de solicitar la extinción de la pensión alimenticia sobre el hijo mayor de edad, pues la misma habría perdido ya la naturaleza, no existiendo ya la causa que motivó su mantenimiento una vez alcanzada la mayoría de edad. A estos efectos, podemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo 395/2017 de 22 de junio que declara:
“…extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas. Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres. De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral”.
(Abogados en Carabanchel). Por lo tanto, las diferencias entre la pensión alimenticia en favor de los hijos menores y mayores de edad se encuentra en la necesidad y obligación de cubrir todas las necesidades para los hijos menores de edad, mientras que en los mayores de edad, únicamente es necesario y se mantiene la obligación de dar alimentos en relación con su formación, siempre y cuando sigan estudiando con aprovechamiento y no cuenten con independencia económica.
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