Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel como expertos abogados de familia os explicamos en este artículo que los gastos escolares han de ser tenidos en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos.
Los libros, uniformes, material escolar, excursiones, viajes de fin de curso, clases extraescolares, etc., son conceptos que se incluyen como gastos ordinarios, y como tales, dentro del concepto de alimentos.
Cierto es que en Derecho de familia como decimos en nuestro despacho Abogados en Carabanchel que en los convenios se pueden pactar diferentes fórmulas, de hecho, excepto que los progenitores hubieran pactado en el convenio regulador que el abono del dichos gastos escolares sea al 50%, u otro porcentaje, en cuyo caso hay que cumplir con este acuerdo, el importe de aquellos forma parte de la pensión de alimentos y no pueden serle reclamados al progenitor.
Los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos
Una de las cuestiones que mas dudas se plantea en las separaciones o divorcios cuando existen hijos en común, es si los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos (gastos ordinarios), o en su defecto ha de entenderse que se trata de gastos extraordinarios.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado alguna que otra vez sobre este asunto, considerando que los gastos escolares están incluidos en la pensión de alimentos y por tanto no son extraordinarios.
( Abogados en Carabanchel ) Cuestión distinta, como acabamos de exponer en el ejemplo, es que en un convenio regulador firmado de mutuo acuerdo por los progenitores se establezca que los gastos escolares o los derivados por estudios superiores (universidades, colegios mayores, matrículas, etcétera) correrán a cargo de uno o de ambos al cincuenta por ciento.
( Abogados en Carabanchel ) En este caso, como el pago de los gastos escolares ha sido acordado por las partes, el pacto las vinculará y deberán cumplirlo en los términos que haya sido acordado.
Obligación del pago de alimentos
Antes de nada consideramos preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores:
artículo 142 Código Civil
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
artículo 93 Código Civil
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
artículo 143 Código Civil
«Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
1.° Los cónyuges.
2.° Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.»
Jurisprudencia sobre los gastos escolares y la pensión de alimentos
Nos sirve como referencia sobre esta cuestión la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 15.10.2014:
Esta sentencia establece lo siguiente:
1º.- Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2º.- La consecuencia es obvia: los gastos escolares son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3º.- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
La anterior doctrina vino a ser aplicada por la sentencia 557/2016, de 21 de septiembre del Tribunal Supremo, que en aplicación de ella, declaró que, «los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar».
( Abogados en Carabanchel ) En igual sentido se ha pronunciado la sentencia del tribunal supremo de 13.09.2017.
AP Madrid (Sección 22ª), sentencia de 22.02.2021:
«Respecto de la petición de Dª Agustina de que los gastos de escolaridad, libros, uniformes, material escolar, excursiones, viajes de fin de curso y clases extraescolares se abonen por mitad, la misma ha de decaer, ya que dichos conceptos se incluyen dentro del concepto de gastos ordinarios, y como tales, dentro del concepto de alimentos. Es preciso señalar, además, que por lo que respecta a estos gastos, que conforme a lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo 579/14, de 15 de octubre, los gastos escolares no tienen la consideración de extraordinarios. Tampoco consideramos extraordinarios los de comedor, ya que como bien se determina están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que las partes hubieran pactado que el abono de dichos gastos fuera al 50% entre ambos progenitores, lo que no ocurrió en la litis.«
AP Barcelona (Sección 18ª), sentencia de 2.02.2015:
«La cuantía fijada como pensión de alimentos comprende los alimentos ordinarios del hijo, es decir, que abarca también los libros, material escolar, AMPA, gastos de formación ordinarios y los gastos que se derivan de la actividad extraescolar del baloncesto, que el hijo realiza actualmente. No se incluyen en este concepto los gastos que comportan los torneos que realiza el hijo en el desarrollo de su actividad deportiva, que comportan un traslado de ciudad, que se consideran extraordinarios y que deberán estar sujetos al consenso entre ambos progenitores».
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