Prescripción de un delito

La prescripción de un delito es el fin de la responsabilidad penal de la persona responsable de dicho delito por el transcurso de un plazo señalado por la ley.

Desde nuestro despacho de abogados en Carabanchel, como especialistas  queremos queremos aclarar algunos conceptos que nos consultan.

Antes de entrar a resolver y comprender el artículo hay que tener en cuenta una serie de ideas clave:

  • -Los plazos de prescripción de un delito varían según las penas máximas que le corresponden. Dichos plazos vienen determinados en el artículo 131.1 del Código Penal.

  • -Hay delitos que contemplan una pena compuesta. En estos casos, se aplicarán los plazos de prescripción teniendo en cuenta la pena que exija un periodo de prescripción más alto.

  • -Por norma general, el tiempo comienza a contabilizarse a partir de la fecha en que se ha cometido el hecho delictivo. Pero en determinados actos delictivos, el plazo se cuenta de otra manera.

  • -Ciertos delitos son imprescriptibles. Esto significa que no tienen plazo de prescripción, por lo que en ningún momento terminará la responsabilidad penal de sus autores.

  • -El plazo de prescripción se interrumpe en el momento en el que un procedimiento penal es iniciado contra el responsable indiciario.

  • -La prescripción de un delito es un concepto diferente a la prescripción de una pena.

¿Qué es la prescripción de un delito?

La prescripción de un delito es el fin de la responsabilidad penal por el transcurso de un plazo señalado por la ley. Una vez que se cumple ese periodo de tiempo, el autor de un hecho criminal ya no puede ser perseguido por su comisión.

¿Cuáles son los plazos de prescripción de un delito?

Los plazos de prescripción de un delito varían según las penas máximas que le corresponden. Dichos plazos vienen determinados en el Código Penal, artículo 131.1:

  • Delitos con una pena máxima de prisión de 15 años o superior: prescriben a los 20 años.
  • Delitos con una pena máxima de inhabilitación por más de 10 años o prisión por más de 10 y menos de 15 años: a los 15 años.
  • Delitos con una pena máxima de prisión o inhabilitación por más de 5 y no más de 10 años: a los 10 años.
  • Los restantes delitos: a los 5 años, salvo la injuria, la calumnia y los delitos leves, que tienen 1 año de prescripción.

Hay delitos que contemplan una pena compuesta. En estos casos, se aplicarán los plazos de prescripción teniendo en cuenta la pena que exija un periodo de prescripción más alto.

  1. Los delitos prescriben:

A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.

A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.

(Abogados en Carabanchel) A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

  1. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

(...)

Artículo 131 del Código Penal

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

Los plazos de prescripción de los delitos se cuentan de la siguiente manera:

  • Por norma general, el tiempo comienza a contabilizarse a partir de la fecha en que se ha cometido el hecho delictivo.
  • Cuando el autor se encuentre acusado de delitos continuados, delitos permanentes o delitos que requieran habitualidad, se comienza a contar, respectivamente, desde la fecha del último acto ilícito que se haya realizado, desde que se eliminó la situación ilícita y desde el día en que cesó la conducta.
  1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.

(...)

Artículo 132.1 del Código Penal

Una circunstancia especial es la de los hechos delictivos sobre menores de edad. Para estos, se prevén dos prescripciones diferentes :

  • En caso de que la víctima sea menor de 18 años de edad, la prescripción se cuenta desde que tenga la mayoría de edad en ciertos delitos, como el aborto no consentido, lesiones, torturas, derecho a la propia imagen y algunos más. Si la víctima ha fallecido antes de cumplir los 18 años, se computará la prescripción desde la fecha del fallecimiento.
  • Si la víctima es menor de 18 años, se computará la prescripción a partir de que cumpla los 35 años en otros delitos determinados: tentativa de homicidio, delitos contra la libertad sexual, trata de seres humanos,... etc.
  1. (...)

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 132.1 del Código Penal

¿Todos los delitos prescriben?

(Abogados en Carabanchel) Ciertos delitos son imprescriptibles. Esto significa que no tienen plazo de prescripción, por lo que en ningún momento terminará la responsabilidad penal de sus autores.

Estos delitos no prescriptibles son los siguientes:

  • Delitos de terrorismo cuando se ha producido la muerte de al menos una persona.
  • Los delitos de lesa humanidad y genocidio.
  • Delitos contra las personas
  • cuando se trate de conflictos armados, con la excepción de los contemplados en el artículo 614.
  1. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

Artículo 131.3 del Código Penal

Interrupción de la prescripción de un delito

Existen ciertos casos en los que el plazo de prescripción de un delito se interrumpe. Esto sucede cuando se inicia un procedimiento contra el responsable indiciario. En estos supuestos, el plazo no vuelve a contar hasta que se paraliza el procedimiento o finaliza sin condena.

´(Abogados en Carabanchel) El procedimiento se entiende dirigido contra una persona a partir de que, al incoar la causa o posteriormente, se dicta resolución judicial motivada atribuyéndole su presunta participación en un hecho que puede ser delito. Ahora bien: si se presenta querella o denuncia ante un órgano judicial, atribuyéndole a alguien su presunta participación en un hecho que puede constituir delito, la prescripción se suspende como máximo un plazo de 6 meses desde su presentación.

  1. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.

2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

(Abogados en Carabanchel) Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis meses, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

Artículo 132.2 del Código Penal

¿Es igual prescripción de un delito que prescripción de pena?

Ambos son conceptos diferentes, pero que pueden generar confusión. En el Código Penal español se encuentran diferenciados, de forma que:

  • Cuando se habla de prescripción de la pena (artículo 133 y 134 del Código Penal), esto supone que el procedimiento penal ya ha tenido lugar y ha finalizado, y existe una sentencia firme que no se ha ejecutado. Esta pena, ya fijada en un juicio, no podrá ser cumplida porque venció el plazo previsto para que pierda su vigencia.
  • Si se habla de prescripción del delito, no existe aún un procedimiento judicial para su posible enjuiciamiento o se ha iniciado ya, con la correspondiente interrupción del tiempo de prescripción en este segundo caso.

Lo que los dos tipos de prescripción tienen en común es que se aplican de manera individual para cada delito o pena, según el caso, y siguiendo las reglas generales.




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